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AL2209-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74233 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2209-2017 Radicación n.° 74233 Acta 11 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la abogada Luisa Fernanda Medina Lezcano, contra el auto proferido el 6 de diciembre de 2016, por medio del cual se otorgó un término de tres (3) días a las partes con el fin de que se pronunciara sobre una eventual nulidad al advertirse que actuó en representación de la accionante sin poder.

I.

ANTECEDENTES A través del auto objeto de reposición, esta Sala puso de manifiesto que la abogada de la parte actora, actuó sin mandato al interponer el recurso de casación contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 133 del CGP, precisó que se estaba en presencia de una causal de nulidad por indebida representación de la parte accionante, más como quiera que la misma era saneable a voces del artículo 137 ejusdem se ordenó ponerla en conocimiento de las partes, para efectos de que las mismas efectuaran algún pronunciamiento al respecto, concediéndoles un término de tres (3) días.

Contra la anterior decisión, la mencionada profesional del derecho, doctora Luisa Fernanda Medina Lezcano interpuso el recurso de reposición, argumentado para ello, que si bien es cierto que el apoderado principal de la demandante es el doctor Jaime Humberto Salazar Botero, también lo es que en la demanda inicial le sustituyó el poder a él otorgado.

II. CONSIDERACIONES Atendiendo los argumentos expuestos en el recurso de reposición, y al examinar las actuaciones registradas en el interior del presente proceso, se tiene que la señora Rubiela María Quiroz Cifuentes, le confirió poder al doctor Jaime Humberto Salazar Botero, con el fin de promover un proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, otorgándole la facultad expresa de sustituir, entre otras.

(f.º 2). En la demanda se lee que el referido abogado sustituyó el mandato a la doctora Luisa Fernanda Medina Lezcano (f.º8), sustitución que fue reconocida en el auto admisorio adiado 23 de octubre de 2013 (f.º 57 vto), y en tal condición actuó a lo largo de todo el proceso. Asi las cosas, le asiste razón a la impugnante, por tanto, habrá de reponerse el auto de 6 de diciembre de 2016, y en su lugar continuar con el trámite respectivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto proferido el 6 de diciembre de 2016, por medio del cual se dispuso poner en conocimiento de las partes la posible nulidad por indebida representación de la parte actora, en atención a lo establecido en el artículo 137 del CGP.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente. Por Secretaría, córrasele traslado por el término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4