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AL2207-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68545 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2207-2016 Radicación n.° 68545 Acta 12 Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). JOSÉ IGNACIO CAPELLA AVENDAÑO VS. EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL S.A. En razón de que el apoderado de la parte recurrente JOSÉ IGNACIO CAPELLA AVENDAÑO, en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral de la Corte declara DESIERTO el recurso.

Impóngase multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente doctor VÍCTOR HUGO CAICEDO CARDONE, identificado con cédula de ciudadanía 72.139.642, con T.P. 106.428 C.S.J. y dirección de notificación en la calle 39 N° 43-123 piso 10 of 1-13 edificio parqueadero las flores. En Barranquilla. Esta obligación deberá ser cancelada a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CUN multas y cauciones efectivas No. 3-0820-000640-8 código convenio 13474.

Lo anterior, según lo establecido por el art. 49 de la L. 1395/2010. Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro. En cuanto a la solicitud de desistimiento obrante a folio 34 del cuaderno de la corte, se le informa al recurrente que no se tendrá en cuenta por cuanto la misma fue presentada con posterioridad al término de traslado para sustentar la demanda de casación. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3