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AL2205-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-04 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL2205-2022 Radicación n.º 70837 Acta 016 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Corte decide el recurso de reposición promovido por el apoderado judicial de la opositora FABRICATO SA contra la providencia CSJ AL3246-2021, proferida por esta Sala, por medio de la cual se rechazó la solicitud de nulidad impetrada por esa sociedad, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió JOSÉ ALBEIRO CARDONA GIRALDO.

I.

ANTECEDENTES Esta corporación emitió el auto CSJ AL3246-2021, por cuya virtud fue rechazada una solicitud incidental que el apoderado de la parte pasiva llamó «nulidad constitucional», la que, en esencia, pedía la anulación de la providencia CSJ Radicación n.° 70837 SCLAJPT-04 V.00 2 SL1904-2020, por considerar que desconoció el precedente jurisprudencial.

Inconforme con aquella decisión, presentó recurso de reposición y en subsidio el de súplica, por medio del cual consideró e insistió en que: […] las pruebas revisadas en casación, de ser analizadas razonablemente y de conformidad con el precedente multicitado, no tenían la entidad suficiente para comprender que el conflicto colectivo cuya vigencia fue objeto de debate, aún surtía efectos para el momento en que finalizó el contrato de trabajo del demandante.

Para apoyar esa razón, ahora expone que los mecanismos utilizados por el sindicato para instar a Fabricato SA a negociar no fueron propuestos en un término razonable, como se dijo en sentencias similares expedidas por la misma Corte. De esa forma, estima que el fallo CSJ SL1904-2020 no se plegó a esa interpretación probatoria que, en parecidos eventos, sí aplicó esta corporación. Según ese razonamiento, encuentra que la mentada sentencia de esta Sala es insular dentro del grupo de las que han favorecido a la compañía demandada, negando la prosperidad del recurso extraordinario impetrado por otros trabajadores.

Con ello, concluye que sí se violó un precedente jurisprudencial, pues otras salas han acogido una distinta decisión a partir de «los mismos fundamentos fácticos, jurídicos y medios de prueba», para resolver similar pretensión de reintegro, fundada en la existencia de un Radicación n.° 70837 SCLAJPT-04 V.00 3 conflicto colectivo entre la empleadora y sus trabajadores.

Agrega que la decisión criticada viola su derecho al debido proceso. De no accederse a la reposición del auto previo y, por ende, a la anulación de la sentencia que generó este trámite, solicita que se tramite el recurso de súplica. II. CONSIDERACIONES La Sala no encuentra nuevas razones que den lugar a acceder a la reposición solicitada.

En efecto, las reflexiones expuestas por el recurrente en reposición ya fueron abordadas al resolver su solicitud de nulidad. Aunado a ello, el que exista un número plural de decisiones que fueron adoptadas en sentido contrario a la que expidió esta Sala, en casos de aparente similitud fáctica, no significa que exista una línea de pensamiento que deba repetirse inexorablemente, pues, como se dijo en auto previo, el precedente jurisprudencial se genera en las sentencias que resuelven cargos por la vía directa, en tanto que los que discuten conclusiones probatorias quedan sometidos, aún en la Corte, a la vigencia del artículo 61 del CPTSS.

De esa suerte, no hay lugar a modificar lo decidido. Para abundar en esa motivación, se recuerda lo dicho en la providencia CSJ SL4099-2019, en la que se trajo a colación el lineamiento vertido en los pronunciamientos CSJ Radicación n.° 70837 SCLAJPT-04 V.00 4 SL, 25 ag. 2009, rad. 36041 y CSJ SL, 24 jun. 2009, rad. 35737: En esa dirección, la Corte destaca que cuando se debaten aspectos probatorios dentro los procesos judiciales, como en el presente caso, no puede pretenderse la aplicación de un precedente judicial, en la medida que, tal y como lo precisó la providencia atrás citada, cada caso concreto debe resolverse según las pruebas allegadas legal y oportunamente y de acuerdo a las particularidades propias, de ahí que la decisión que se profiera en cada evento dependerá de lo que se acredite en cada uno de ellos.

Ahora bien, de manera subsidiaria, Fabricato SA interpuso súplica contra la decisión atacada. No obstante, aun cuando el artículo 62 del CPTSS, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, introdujo en su numeral 3 el recurso de súplica, en virtud del artículo 145 ibidem, se acude a lo señalado en el artículo 331 del CGP. En ese sentido, tal como se explicó en el auto CSJ AL1210-2022: Es así que, dicho mecanismo de defensa no es procedente, en tanto el auto recurrido no fue dictado por el magistrado sustanciador sino por la Sala de Casación Laboral, así se ha sostenido por esta Corporación, entre otros, en autos CSJ AL1749–2018, CSJ AL1075-2019 y CSJ AL5644-2021.

Así las cosas, en la medida en que el auto recurrido en reposición se profirió por la Sala y, no solo por su magistrado sustanciador, se rechazarán los recursos interpuestos por el apoderado judicial de la parte recurrente y, como quiera que no existe actuación pendiente, se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen. III.

DECISIÓN Radicación n.° 70837 SCLAJPT-04 V.00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de súplica por improcedente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, conforme se ordenó en la providencia que resolvió el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050883105001201100038-01 RADICADO INTERNO: 70837 RECURRENTE: JOSÉ ALBEIRO CARDONA GIRALDO OPOSITOR: FABRICATO S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/05/2022, se notifica por anotación en estado n.° 068 la providencia proferida el 24/05/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24/05/2022. SECRETARIA__________________________________