Radicación n.° 62958 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2205-2019 Radicación n.° 62958 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a resolver la solicitud de nulidad contra la sentencia CSJ SL487-2019, interpuesta por la abogada Alexandra Pardo González, mediante la cual se resolvió el recurso de casación dentro del proceso promovido por la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS PARDO Y GONZÁLEZ LIMITADA ASESORÍAS contra la COOPERATIVA NACIONAL DE RESERVISTAS CTA – COOP.RESERVIS CTA-.
ANTECEDENTES Mediante Auto CSJ AL4257-2018, proferido el 28 de agosto de 2018, esta Sala negó la solicitud de terminación del proceso por transacción, efectuada por la abogada Alexandra Pardo González, al observar que no actuó en condición de apoderada o representante legal de la sociedad demandante. Esa providencia fue notificada el 16 de noviembre de 2018 y fue ejecutoriada el 21 de los mismos mes y año. Posteriormente, a través de la sentencia CSJ SL487-2019, proferida el 5 de febrero de 2019 y notificada mediante edicto fijado el 6 de marzo de 2019, esta Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por ABOGADOS ESPECIALIZADOS PARDO Y GONZÁLEZ LIMITADA ASESORÍAS, decidiendo no casar la providencia impugnada.
El 11 de marzo de 2019 la misma profesional, «[…] actuando en esta oportunidad como demandante en el radicado de la referencia», solicitó: 1.- Verificar la transacción que las partes suscribimos para de común acuerdo dar por terminada la actuación. Transacción que reúne los requisitos para efectos de la terminación del proceso suspendido por el recurso de casación. 2.- Como consecuencia de haberse transado la cuestión en litigio, anular la decisión de NO CASAR y en su lugar pronunciarse dando por terminado el proceso al estar la transacción suscrita y presentada en legal forma para este efecto. 3.- Dejar sin efectos las demás decisiones que se generan por la decisión de NO CASAR y que no corresponden a la realidad procesal.
Fundamentó su petición en que la parte «[…] actora estuvo conforme con el acuerdo de pago al que se llegó como reconocimiento de su labor en la entidad demandada» y en que, esa actuación, «[…] tiene trascendencia procesal que no puede ser omitida ni desechada aun en esta instancia ante la Corte». CONSIDERACIONES Analizada formalmente la solicitud de nulidad, advierte la Sala que nuevamente la abogada actúa en nombre propio y no como apoderada judicial o representante legal de la sociedad demandante, razón que basta para negar su petición de nulidad.
Además, conforme se ha reiterado en innumerables ocasiones, no le corresponde a esta Corte aprobar la transacción presentada por las partes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad impetrada por la abogada Alexandra Pardo González, contra la sentencia CSJ SL487-2019.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese, publíquese y cúmplase, ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00