Doc2023-09-06 (1).pdf Republica de Colombia Corte Suprema de Justlcia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2204-2023 Radicacion n.° 88679 Acta 29 San Jose de Cucuta, (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitres (2023) Precede la Sala a corregir de oficio la sentencia CSJ SL154-2022 del 19 de enero de 2022, que decidio el recurso de casacion interpuesto por la NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra la sentencia proferida por la Sala LaboraJ del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, el 10 de octubre de 2019, en el proceso que promovio en su contra TEODORO ANTONIO PRIETO ARRIETA.
I. CONSIDERACIONES A la luz de las elocuentes voces del articulo 286 del Codigo General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por integracion normativa de que trata el articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la providencia en que se haya incurrido en error «puramente SCLAJPT-06 V.00 __5 Radicacion n.° 88679 aritmetico puede ser corregida por el juez que la dido en cualquier tiempo, de ofido o a solidtud de parte, mediante auto [ ] Lo dispuesto en los indsos anteriores se aplica a los casos de error por omisidn o cambio de palabrqs o alteradon de estas, siempre que esten contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Puesta la mirada en la providencia CSJ SL154-2022, pese a que no se caso la sentencia como lo pedia la demandada recurrente, se evidencia que se consigno en la parte motiva de ella que «[l]as costas en el recurso extraordinario estardn a cargo de la demandante recurrente y en favor de la parte demandada», cuando lo cierto es que las mismas deben ser asumidas por la parte demandada recurrente y en favor de la parte demandante opositora, y aun cuando dicho yerro no se encuentra en la parte resolutiva de la decision, si influye en ella en la medida que alii se consigno «[c]ostas como se dijo qrriba», razon por la s,; cual, la Saia procedefa a corregir la sentencia en comento.
II. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL154-2022 del 19 de enero de 2022, en cuanto a que las costas en el SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 88679 recurso extraordinario estaran a cargo de la parte demandada recurrente y en favor de la parte demandante opositora. is A%-i%? SBGUNDO: MANTBNBR incolume en loedemas la. — - *4* 4t ‘ providencia que se comge.
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