CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73462 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL2204-2018 Radicación n.° 73462 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). JULIO HERNANDO LOZANO JIMÉNEZ vs. CLÍNICA DEL NORTE S.A. Por proveído del 19 de octubre de 2016, y en atención al contrato de transacción suscrito suscrita por María Abaneth Bustamante Delgado, apoderada del demandante (recurrente en casación), y por Juan David Sussman Wagner, liquidador de la Clínica del Norte S. A. (opositor en el recurso extraordinario y demandado en el proceso), en el que «de común acuerdo se estipula, que el deudor pagará en forma transaccional la suma de doce millones de pesos mcte ($12´000.000.oo), de la siguiente manera: un pago de contado a la fecha del ocho (8) de diciembre por valor de seis millones de pesos mcte ($6.000.000.OO) de 2015 y el valor restante por seis millones de pesos mcte ($6.000.000.oo) será pagado a más tardar el día veinte (20) de diciembre de 2015 a órdenes de maría abaneth bustamante delgado […] », y que fue sometido a consideración de esta Corte, se dispuso previamente correr traslado de dicho acuerdo a la parte demandante y recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso, y para que acreditara el cumplimiento de tales obligaciones, quien vencido dicho término guardó silencio.
En consecuencia, como el citado sujeto procesal no se pronunció respecto del citado contrato, sumado a que la apoderada del demandante, quien es la que lo suscribe, no se encuentra facultada expresamente para transigir, conforme se verificó en el poder que obra a folio 1 del cuaderno del tribunal, la consecuencia que sigue es no pronunciarse sobre la transacción y continuar con el trámite del recurso extraordinario, acorde con los artículos 77 y 312 del Código General del Proceso.
RESUELVE
PRIMERO. - ABSTENERSE de pronunciarse sobre la transacción suscrita entre María Abaneth Bustamante Delgado, apoderada del demandante, y por Juan David Sussman Wagner, liquidador de la Clínica del Norte S. A. SEGUNDO.- ADMITIR la demanda de casación presentada por Julio Hernando Lozano Jiménez, por reunir los requisitos formales de ley. TERCERO.- Córrase traslado al opositor por el término legal de la demanda presentada en este asunto por el recurrente Julio Hernando Lozano Jiménez.
CUARTO. - Cumplido lo anterior, regrese el proceso al Despacho para lo que corresponda. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 2 SCLAJPT-06 V.00