República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70772 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2200-2015 Radicación n° 70772 Acta 13 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud promovida por EDWARD JOSEPH BRYAN tendiente a obtener el cambio de radicación en el proceso ejecutivo laboral, instaurado por ELIDA SUGEY PRESTAN GARRIDO.
I.
ANTECEDENTES El proceso ejecutivo laboral, inició como consecuencia del cobro de las prestaciones sociales que reclamó la demandante, al señalar haber trabajado en la compañía BRYAN INTERNATIONAL FOUNDATION Y AIR SAN ANDRÉS, desde el 01 de junio de 2011 hasta el 02 de noviembre del mismo año. De las pretensiones elevadas por la demandante, se acordó el reconocimiento de la suma de $1.050.000, que serían pagaderos en tres cuotas, en efectivo y de manera personal, lo cual fue consignado en acta de conciliación, obrante a folio 4 del cuaderno principal.
Posterior al acuerdo realizado, la demandante solicitó al Juzgado de conocimiento que fuera el Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San Andrés Providencia y Santa Catalina, se decretaran las medidas cautelares y el embargo al demandado, tras el incumplimiento del acuerdo elevado mediante acta de conciliación, pues manifestó no haber recibido ninguna suma por parte del demandado.
De conformidad con la petición elevada por la accionante, el juez ordenó librar mandamiento de pago, motivo por el cual designó al respectivo secuestre y al inspector de policía de la península para que iniciaran diligencia de embargo en las instalaciones de la Compañía para la cual trabajaba la peticionaria. Así las cosas el demandado inicia ante esta Sala de la Corte, solicitud de cambio de radicación de su proceso Ejecutivo Laboral, tras considerar que no tiene garantías para su defensa, pues aduce que se han presentado una serie de irregularidades en el caso, y señala haber denunciado penalmente al Juez de conocimiento y a su Secretaria ante la Fiscalía y la Procuraduría, por extralimitación en sus funciones.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para abordar la solicitud en estudio, es pertinente recordar que la competencia de los jueces está dada por la Ley, conforme a unos criterios constitucionales, objetivos, y en algunos casos subjetivos cuando se trata de temas relacionados con los fueros y el conocimiento de ciertos recursos para su composición y resolución, otorgados por unos factores de competencia, que conllevan a entender que ningún órgano o autoridad pública puede actuar salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.
En tratándose de la Sala Laboral, existe un conjunto normativo que indica de manera detallada las funciones otorgadas en atención a lo previsto en el artículo 234 constitucional, y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, 20 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1210 de 2008, en la forma como modificó el artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que dentro de las mencionadas disposiciones normativas, exista regla de competencia alguna que fije en esta Sala de la Corte la función de cambiar de radicación procesos o actuaciones que impliquen su remisión de un distrito judicial a otro.
En un caso similar, esta Sala asentó en providencia AL1242-2013, asentó: Siendo el cambio de radicación de procesos o actuaciones judiciales una medida excepcional a la regla universal de fijación de competencia, su aplicación solo puede ser restrictiva, taxativa y restringida. En otras palabras, ésta debe estar prevista expresamente en la normativa procedimental pertinente y solo procede ante las circunstancias y requerimientos que para sus efectos el legislador disponga.
Por otra parte, sabido es que las normas procedimentales del trabajo son de carácter especial, habida cuenta de que el artículo 1° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social determina que los asuntos de que conoce la jurisdicción especializada “se tramitarán de conformidad con el presente código”, por manera que las normas ordinarias o generales del Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso), no son las que rigen las instituciones procesales de los asuntos del trabajo y sólo tienen aplicación en la medida de que existiere vacío en las disposiciones especiales que gobiernan sus instituciones (artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), cuestión que en manera alguna aquí ocurre, pues la naturaleza excepcional de la medida de que se trata explica por si misma que no corresponde a una laguna del legislador del procedimiento del trabajo que deba ser llenada por la remisión que advirtió el Magistrado del Tribunal de Quibdó, sino de una excepción a las reglas de competencia que el legislador de los procedimientos civiles, penales y contenciosos administrativos ha considerado como necesaria a sus propósitos y por eso la ha establecido expresamente para estos.
De suerte que, no existe en el ordenamiento, regla de competencia que atribuya a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la función de cambiar la radicación de los procesos o actuaciones que impliquen su remisión de un distrito judicial a otro. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: No acceder a la solicitud de cambio de radicación del proceso ejecutivo promovido por ELIDA SUGEY PRESTAN GARRIDO contra EDWARD JOSEPH BRYAN ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría se devuelva la actuación al despacho de origen, dejándose copia para el archivo. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2