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AL220-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL220-2021 Radicación n.° 83339 Acta n°04 Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021). SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS. VS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE COLOMBIA –SINTRATEXTIL- SECCIONAL MEDELLÍN. Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE COLOMBIA –SINTRATEXTIL- SECCIONAL MEDELLÍN, contra el laudo arbitral complementario proferido por el tribunal de Arbitramento el 23 de octubre de 2020, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el recurrente y la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS.

Radicación n.° 83339 2 Córrase traslado por el término de tres (3) días, a la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS., para que presente sus alegaciones, si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: “(…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJSL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación (…)”.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 83339 3 Radicación n.° 83339 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050012205000201983339-01 RADICADO INTERNO: 83339 RECURRENTE: SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE S.A.S. - CI G&LINGERIE S.A.S., SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE COLOMBIA - SINTRATEXTIL SECCIONAL MEDELLIN OPOSITOR: SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE S.A.S. - CI G&LINGERIE S.A.S., SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE COLOMBIA - SINTRATEXTIL SECCIONAL MEDELLIN MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 017 la providencia proferida el 03 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________