Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2196-2021 Radicación n.°80029 Acta 18 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante, AMIRA CONTRERAS VERBEL, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra CI OCÉANOS S.A. Y OTROS.
I.
ANTECEDENTES Amira Contreras Verbel instauró proceso ordinario laboral en contra CI Océanos S.A., Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Operativos Integrales Cootransin y Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Suministros Coopsersum, éstas últimas como solidariamente responsables en calidad de intermediarias, con el fin de que se declarara que entre la primera citada se celebró un contrato laboral a término indefinido, el cual se terminó sin Radicación n.°80029 SCLAJPT-05 V.00 2 justa causa, y por encontrarse ella en una circunstancia de debilidad manifiesta.
Como resultado de las anteriores declaraciones, solicitó el reintegro laboral con las limitaciones laborales de acuerdo a su capacidad laboral, junto al pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir hasta el momento del reintegro laboral. Mediante sentencia de 13 de agosto de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia de 26 de septiembre de 2017, revocó la decisión de primer orden, y en su lugar, declaró que entre Amira Contreras Verbel y C.I. Océanos S.A., y solidariamente con la Cooperativa de Trabajo Asociado Cootrasin y la Cooperativa de Trabajo Asociado Coosersum, existió contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó sin justa causa imputable al empleador, además, declaró probada la excepción de prescripción respecto de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 21 de marzo de 2009, salvo las cesantías, intereses a las cesantías y sanción por la no consignación de las mismas; asimismo, condenó al pago por conceptos de prestaciones sociales, despido sin justa causa e indemnizaciones pertinentes.
Radicación n.°80029 SCLAJPT-05 V.00 3 Por lo anterior, la parte demandada, C.I. Océanos S.A. y Cooperativa de Trabajo Asociado Cootrasin, interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron concedidos por el colegiado, y posteriormente, admitidos por esta corporación. Surtido los respectivos traslados, y aceptado el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Cootrasin, el apoderado de la parte opositora demandante Amira Contreras Verbel, presentó memorial, firmado por la actora y coadyuvado por el abogado de la sociedad C.I. Océanos S.A. (recurrente demandada), en el que refirió lo siguiente:
PRIMERO: Sírvase de aceptar el desistimiento incondicional que, a través del presente escrito, hago de las pretensiones dirigidas en contra de las demandadas en proceso del cual conoce esta corporación en la actualidad, de conformidad a lo establecido en el artículo314 del CGP.
SEGUNDO: Consecuencialmente, dar por terminado el proceso de la referencia.
TERCERO: Abstenerse de condenar en costas, ya que así lo han convenido las partes, para tal efecto tanto la demandante como la demandada OCEANOS S.A. (Antes C.I. OCEANOS S.A.) firman el presente escrito, ésta última coadyuvando el desistimiento, en los términos del artículo 316 del CGP. II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que consagra: Radicación n.°80029 SCLAJPT-05 V.00 4 El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] De tal manera, que siendo una facultad otorgada al demandante y a su apoderado una vez así se lo permite el poderdante, y como el desistimiento que formula la parte actora, hoy opositora en casación, no se liga a condicionamiento alguno, y no hay sentencia ejecutoriada, resulta imperioso para la Sala admitirlo.
Así las cosas, se aceptará la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la accionante, quien está plenamente facultado para ello conforme al poder que le fue otorgado, máxime que dicha petición fue coadyuvada por su representada. Ahora, de conformidad al numeral 1° del artículo 316 del C.G.P, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas.
III. DECISIÓN Radicación n.°80029 SCLAJPT-05 V.00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones incoadas por la demandante Amira Contreras Verbel, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra CI Océanos S.A. y otros.
SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.
TERCERO: Como quiera que el desistimiento fue coadyuvado por la parte recurrente (demandada), dese por terminado el trámite del recurso extraordinario de casación.
CUARTO: RECONOCER a la doctora Heimy Blanco Navarro, con Tarjeta Profesional n.° 101.847, como apoderada sustituta de la parte opositora, Océanos S.A, antes C.I. Océanos S.A., conforme al poder que precede.
QUINTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°80029 SCLAJPT-05 V.00 6 Presidente de la Sala Radicación n.°80029 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105001201200118-01 RADICADO INTERNO: 80029 RECURRENTE: OCEANOS S. A., COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS OPERATIVOS INTEGRALES COOTRASIN OPOSITOR: AMIRA CONTRERAS VERBEL, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS COOPSERSUM, OCEANOS S. A., COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS OPERATIVOS INTEGRALES COOTRASIN, BLAS ELIAS HERNANDEZ BARRIOS MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de junio de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 101 la providencia proferida el 19 de mayo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________