Micelio
AL2195-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66939 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2195-2015 Radicación n.° 66939 Acta 13 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado del señor REINALDO MAQUILÓN contra la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

La demanda de casación presentada ante la Corte contiene un resumen de los hechos del proceso y eleva un solo cargo, por la causal primera de casación laboral, «…por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, por interpretación errónea, del material probatorio aportado oportunamente al proceso, concretamente por incurrir en error de derecho.» Asimismo, en el desarrollo del cargo, el recurrente se limita a sostener que tanto el juzgador de primer grado, como el Tribunal, incurrieron en una interpretación errónea de «…todo el material probatorio…», concretamente por «…error de derecho…», además de que no tuvieron en cuenta el «…principio de la sana crítica para emitir un fallo justo, equitativo y garantista…» Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio.

Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «…que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada.» En torno a la importancia de dicho requisito, la Corte ha advertido con suficiencia que el propósito del recurso extraordinario de casación es confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, de manera que, por su naturaleza, cuando se hace uso de la causal primera, es imprescindible para el recurrente denunciar el quebranto de al menos una disposición sustantiva laboral de alcance nacional, que resulte trascendente para la definición de los derechos que se disputan en el proceso. 2.

La recurrente no especifica si la discusión planteada es eminentemente jurídica, caso en el cual su acusación se debía dirigir por la vía directa, o si se produjo alguna infracción como consecuencia de errores fácticos o probatorios, escenario en el cual la vía escogida debió ser la indirecta. Contrario a ello, entremezcla inadecuadamente conceptos de una y otra modalidad de violación de la ley, al referirse a la interpretación errónea – que es propia de la vía directa por tratarse del correcto entendimiento de una determinada disposición sustancial – y al mismo tiempo a la valoración del material probatorio y al error de derecho – que son propios de la vía indirecta y tienen que ver con el adecuado análisis de pruebas calificadas en casación o con el desconocimiento de alguna solemnidad legal para el establecimiento de algún aspecto del proceso -. 3.

Si la Corte entendiera que la vía seleccionada es la indirecta, por hacerse referencia al «…material probatorio…», la censura no especifica cuáles habrían sido los errores de hecho cometidos por el Tribunal y cuáles las pruebas calificadas que dieron lugar a ello. En tal medida, incumple la carga ineludible de individualizar con precisión las equivocaciones que habría cometido el Tribunal en el terreno netamente fáctico, al examinar las pruebas calificadas recaudadas en el curso del debate probatorio; explicar por qué dichas falencias tendrían las condiciones características de un error de hecho protuberante y manifiesto; así como identificar los raciocinios que habrían propiciado un yerro de esa naturaleza, y cual habría sido su incidencia en la confección de la decisión recurrida. 4.

Tampoco explica el recurrente cuál fue el error de derecho que habría cometido el Tribunal, al dar por demostrado un hecho por un medio no autorizado por ley o al desconocer el alcance de una prueba solemne. 5. El recurso se dirige inadecuadamente en contra de las dos decisiones emitidas en las instancias, cuando es claro que dicho mecanismo de impugnación procede únicamente en contra de las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores, en el interior de procesos ordinarios, a menos de que se trate del recurso de casación per saltum, que no es el caso bajo análisis.

En los términos analizados, el recurso se asemeja más a un alegato de instancia, alejado de la lógica y los propósitos de la casación del trabajo. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor REINALDO MAQUILÓN contra la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6