Micelio
AL2191-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2191-2026 Radicación n.° 23001-31-05-001-2018-00384-01 Acta 5 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL2090-2023, formulada por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP) dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALFONSINA DEL CARMEN ARGUMEDO DE MACHADO sucedida procesalmente por sus herederos determinados EFRAÍN ANSELMO, CECILIA INÉS, CARLOS ARTURO y ABDÓN JOSÉ MACHADO ARGUMEDO, y los indeterminados representados a través de curador ad litem, trámite al que fue vinculada en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva LORIOL DEL ROSARIO PEÑA HERNÁNDEZ.

Radicación n.° 23001-31-05-001-2018-00384-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2090-2023, proferida el 22 de agosto de 2023, esta sala resolvió no casar la sentencia proferida el 5 de febrero de 2021 por la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y gravó a la UGPP en costas, por haber oposición, fijando las agencias en derecho en la suma de $10.600.000.

El 2 de septiembre de 2025, mediante correo electrónico, el apoderado de la UGPP allegó memorial en el cual solicitó la corrección de la sentencia y arguyó que se «incurrió en un error al extender la condena en costas a la señora Alfonsina Argumedo, pese a no haber intervenido como opositora en el recurso extraordinario de casación. Mantener dicha equivocación no solo desconoce la finalidad procesal de las costas y el principio de congruencia, sino que además genera un enriquecimiento sin causa en perjuicio del Estado», de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso.

Añadió que en el trámite adelantado únicamente presentó escrito de oposición Loriol del Rosario Peña Hernández; no obstante, en la redacción de la sentencia se hizo referencia a «las opositoras», imprecisión que pone en riesgo que se ordene a la entidad el pago de costas que no corresponden a la señora Alfonsina del Carmen Argumedo de Machado.

Radicación n.° 23001-31-05-001-2018-00384-01 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

(Subrayas de la Sala). En este sentido, conviene precisar que, de una revisión exhaustiva del expediente, se corroboró que, en efecto, sólo Loriol del Rosario Peña Hernández presentó réplica dentro del término previsto para ello (actuación n.° 027 del c. de la Corte). Así las cosas, pese a que no se casó la sentencia como lo pedía la demandada recurrente, lo cierto es que se consignó en la parte motiva de ella: «Costas en casación a cargo de la recurrente y a favor de las opositoras», cuando en realidad las mismas solo son en favor de la opositora Loriol del Rosario Peña Hernández.

Y aun cuando dicho yerro no se encuentra en la parte resolutiva de la decisión, sí influye en ella en la medida que allí se consignó «Costas como se dijo en la parte motiva», razón por la cual, la Sala procederá a corregir la sentencia en comento. Radicación n.° 23001-31-05-001-2018-00384-01 SCLAJPT-06 V.00 4 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. CORREGIR la sentencia CSJ SL2090-2023 del 22 de agosto de 2023, en el sentido de condenar en costas a la UGPP y a favor de Loriol del Rosario Peña Hernández, como única opositora. Se fijan como agencias en derecho la suma de diez millones seiscientos mil pesos ($10.600.000,oo), que se incluirán en la liquidación que se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. Continúese el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma ausencia justificada CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C515DE791D203F54955E472A0463C0FB687E12E2EA351C9B094B5D24F0398093 Documento generado en 2026-04-10