SCLAJPT-04 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2191-2023 Radicación n.° 82445 Acta 26 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de liquidación y aprobación de costas, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS RAMÍREZ CERVERA contra LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP – ETB S. A. ESP.
I.
ANTECEDENTES El 16 de agosto de 2022 la Sala profirió la sentencia CSJ SL3162-2022, mediante la cual no casó el fallo dictado el 8 de febrero de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que adelantó Juan Carlos Ramírez Cervera contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP – ETB S. A. ESP.
Radicación n.° 82445 SCLAJPT-04 V.00 2 En la citada sentencia, se dijo: Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente y a favor del replicante, por lo que se fijan como agencias en derecho la suma de cuatro millones setecientos mil pesos ($4.700.000), que deberá incluirse en la oportunidad indicada en el artículo 366 del CGP.
Al respecto, el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A ESP – ETB S. A. ESP, mediante memorial, solicita el auto que liquida y aprueba las costas. II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a la petición elevada por el apoderado de la convocada a juicio, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, que dispone: «Condena en costas.
En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.».
A su turno el articulo 366 ibidem señala: Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: Radicación n.° 82445 SCLAJPT-04 V.00 3 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. […] 6.
Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según sea el caso. En ese orden, no es posible acoger la solicitud de liquidación y aprobación de costas formulada por el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A ESP – ETB S. A. ESP, toda vez que no se ajusta a la normatividad que regula la materia, en tanto, dicha providencia debe ser proferida por el juzgado de primera instancia. Sobre el tema, se pronunció entre otras, el auto CSJ AL5355-2017, en el siguiente sentido: No obstante, en gracia de discusión, para responder los cuestionamientos que realiza, es dable recordar que los artículos 365 y 366 del CGP consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. […] Para resolver, es pertinente recordar que las costas son aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en derecho (valor que el juzgador le da al trabajo del abogado que ha triunfado en el trámite del conflicto) que deben ser asumidas por la parte que resulte vencida judicialmente, que para este caso, lo es el extremo activo.
Radicación n.° 82445 SCLAJPT-04 V.00 4 […] Ahora, en lo que concierne a la fijación de costas y agencias en derecho es pertinente precisar que, si bien el artículo 365 del Código General del Proceso estipula que «La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella», por otro lado, sobre su liquidación, la mencionada codificación puntualiza, en el precepto siguiente, que «serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior».
La Sala advierte que la sentencia de casación referenciada en los antecedentes, fue proferida en vigencia del Código General del Proceso, y por ello se precisó que las agencias en derecho fijadas, «se incluirán en la liquidación con arreglo en lo dispuesto en el artículo 366 del CGP». Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
NEGAR la solicitud de liquidación y aprobación de costas presentada por el apoderado de la demandada. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Radicación n.° 82445 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105031201700006-01 RADICADO INTERNO: 82445 RECURRENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ CERVERA OPOSITOR: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06/09/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 126 la providencia proferida el 31/07/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31/07/2023. SECRETARIA___________________________________