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AL2188-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2188-2023 Radicación n.° 94957 Acta 24 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala el recurso de reposición propuesto contra el auto CSJ AL1255-2023 proferido por esta Corporación el 30 de mayo de 2023, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUCILO SOLÍS CUERO en contra del BANCO DE LA REPÚBLICA.

I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL286-2023, esta Corporación casó la providencia dictada el 29 de octubre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó el fallo proferido el 13 de junio de 2016, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali. Luego, se profirió la sentencia de instancia CSJ SL850- Radicación n.° 94957 SCLAJPT-05 V.00 2 2023 en la que precisó que el trabajador había prestado al momento más de 30 años al servicio de la entidad y seguía activo en ella.

Esto impedía el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación reglamentaria en esta sede, toda vez que, de conformidad con el inciso 7º del artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo de 1985, debía acreditarse su retiro efectivo para tales efectos. El 8 de mayo del presente año, la parte recurrente presentó solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia, la cual fue rechazada por extemporánea mediante el proveído CSJ AL1255-2023 emitido el día 30 de mayo de 2023.

El 7 de junio fue remitido a la Secretaría de esta Corporación recurso de reposición en contra del mencionado auto, con base en las siguientes afirmaciones: Al realizar consulta en la página de la rama judicial encontramos que desde el 28 de abril de 2023 figuraba nota secretarial sobre “Fijación Edicto Notificación Sentencia”, referente a la sentencia SL 850 DE 2023, con fecha de inicio del término iniciaba el día 2 de mayo de 2023; razón por la cual el mismo día, 28 de abril de 2023 elevamos memorial solicitando que se nos allegara la sentencia dado que al consultar la pieza procesal en el portal web de la rama judicial no se podía acceder a la misma o, no aparecía cargada.

El día 28 de abril de 2023 recibí correo de la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mediante el cual nos indican que me comparten la sentencia solicitada; sin embargo, la sentencia que me fue remitida fue la SL286 de 2023, cuando la solicitada de mi parte era la sentencia de instancia, SL 850 de 2023; razón por la cual, el mismo día, 28 de abril de 2023 siendo las 15:06 horas se volvió a enviar correo electrónico insistiendo en que la sentencia que se requería era la SL 850 de 2023; sin embargo, no se obtuvo respuesta.

El día 2 de mayo de 2023 nuevamente intentamos acceder a la sentencia SL850 de 2023 para conocer su contenido; sin embargo, no estaba disponible o no se pudo acceder a la misma a través del portal web de la RAMA JUDICIAL; razón por la cual, el mismo día 2 de mayo de 2023 nuevamente enviamos memorial Radicación n.° 94957 SCLAJPT-05 V.00 3 a la SALA LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través del correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, solicitando que nos remitieran la sentencia SL 850 DE 2023.

El día 3 de mayo de 2023 siendo las 8:30 a.m. se recibió correo de la SECRETARIA LABORAL DE DESCONGESTIÓN mediante el cual nos remiten la providencia requerida, SL 850 DE 2023. Así las cosas, aunque aparece nota en la página de rama judicial que indica que la sentencia SL 850 DE 2023 fue notificada por edicto el día 2 de mayo de 2023, lo cierto del caso es que solo fue posible acceder a la sentencia y realizar lectura de la misma el día 3 de mayo de 2023, cuando fue enviada por parte de la secretaria de la sala laboral de descongestión de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, solicitando respetuosamente se tenga en cuenta esta situación dado que solo cuando se puede acceder completamente al documento, a la lectura de la sentencia es cuando es posible determinar la necesidad de solicitar adición o aclaración de la misma, lo cual se cumplió oportunamente dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se pudo acceder a la providencia. En efecto, se accedió al fallo el día 3 de mayo de 2023; corriendo los tres días así: 4, 5 y 8 de mayo de 2023; presentándose la solicitud de aclaración y/o adición de forma oportuna el día 8 de mayo de 2023.

Conforme a lo anterior, solicito respetuosamente se sirva reponer el auto AL 1255 de 2023 para que en su lugar se acceda a resolver la solicitud de aclaración y/o adición planteada en el asunto de la referencia. El mencionado recurso fue fijado en lista el 13 de junio y no se obtuvo pronunciamiento alguno por la parte opositora. El 20 de junio se remitió a este Despacho y se resuelve a continuación. II.

CONSIDERACIONES Atendiendo al tipo de recurso interpuesto, se recuerda que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, expresa: ARTICULO (sic)

63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION (sic). El recurso de reposición procederá contra los Radicación n.° 94957 SCLAJPT-05 V.00 4 autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

En el presente caso, dicho auto fue notificado el 6 de junio de 2023 por anotación en estado n.º 074 y su ejecutoria finalizó el día 9; por lo tanto, el recurso fue presentado de forma oportuna, pero la Sala lo considera improcedente por la siguiente razón: La apoderada del demandante sostiene que la sentencia de instancia no le fue remitida oportunamente el 28 de abril de 2023 por la Secretaría adjunta de esta Corporación. Sin embargo, para aquella fecha no procedía tal solicitud, dado que la providencia CSJ SL850-2023 fue notificada por edicto el 2 de mayo del mismo año y por ello, su petición se atendió el 3 de mayo, remitiéndole la providencia requerida mediante correo electrónico, la cual quedó ejecutoriada el día 5, remisión válida toda vez que nunca se acreditó si el documento fue recibido o no se accedió a él. En contraste, su petición de adición y/o aclaración se allegó extemporáneamente el 8 de junio y fue la razón por la cual se declaró su rechazo.

Así las cosas, no encuentra la Sala ningún motivo por el que se deba reponer la decisión AL1255-2023 del pasado 30 de mayo. III. DECISIÓN Radicación n.° 94957 SCLAJPT-05 V.00 5 PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición presentado, conforme a la precisión realizada. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105007201600037-01 RADICADO INTERNO: 94957 RECURRENTE: LUCILO SOLÍS CUERO OPOSITOR: BANCO DE LA REPÚBLICA MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/09/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 125 la providencia proferida el 11/07/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11/07/2023. SECRETARIA___________________________________