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AL2183-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2183-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00202-00 Acta 11 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Sika Colombia S. A. S. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Farmacéutica, Química, Productos Químicos, Petroquímicos, Agroquímicos, Afines y Similares “Sintraproquipa” La Sala advierte que el laudo arbitral de 3 de diciembre de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a la recurrente Sika Colombia S. A. S. vía correo electrónico el 4 de diciembre de 2025, a las 3:48 p. m. Asimismo, que las partes presentaron solicitudes de aclaración mediante correo electrónico el 11 y 12 de diciembre de 2025, las cuales fueron resueltas el 16 de Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00202-00 SCLAJPT-04 V.00 2 diciembre del mismo año por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificadas el 18 de diciembre de 2025.

Por otra parte, Sika Colombia S. A. S. presentó recurso de anulación el 23 de diciembre de 2025, por lo que, al haberse presentado el recurso en el término legal, la Corte avoca el conocimiento de los mismos. Se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Farmacéutica, Química, Productos Químicos, Petroquímicos, Agroquímicos, Afines y Similares “Sintraproquipa” para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AD7730B9EF3EFFFB61E5DEDD14BAB08B8028C0FD4F9DB3C01C37D364D0DDC9B4 Documento generado en 2026-04-08