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AL2182-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 65257 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2182-2017 Radicación n.° 65257 Acta 10 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el auto que inadmitió el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARÍA AIDEÉ CUCHÍA CASTELLANOS, contra el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, la FUNDACION SAN JUAN DE DIOS y BOGOTÁ D.C., esta última como litis consorcio.

Conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la renuncia que del poder ha efectuado el doctor Nelson Javier Otálora Vargas, como mandatario judicial de Bogotá D.C. Por secretaría, dese cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º de la citada normativa. Reconocer personería a la doctora Ana Isabel Chizabas Espitia, como apoderada judicial del Departamento de Cundinamarca, en la forma y para los efectos del mandato conferido.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 26 de agosto 2015, esta Sala inadmitió el recurso de casación formulado por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de julio de 2013, como quiera que el mismo se presentó en forma extemporánea (f.º 5 a 7). Inconforme con la decisión anterior, el mandatario judicial de la parte recurrente, el 1.º de sep. de 2015 interpuso el recurso de reposición, y para tal efecto señaló que contrario a lo expuesto en el auto recurrido, la impugnación extraordinaria se formuló en forma oportuna.

Para sustentar su aserción, allegó una copia del mismo, en donde consta que se presentó el 20 de agosto de 2013 y no como se adujo, el 26 del mismo mes y año. II. CONSIDERACIONES No obstante que en el informe secretarial adiado 10 de septiembre de 2015 (f.º 10), se advierte que el recurso de reposición objeto hoy de estudio se presentó en esa fecha, lo cierto es que el mismo se formuló el 1.º de septiembre de 2015, conforme se infiere no solo del sello allí impuesto por parte de la Secretaría de la Sala, sino del registro de actuaciones en donde se constata que se allegó en esta data, luego no existe duda alguna que su formulación se efectuó dentro del término estipulado en el artículo 63 del CPTSS.

Ahora bien, atendiendo el argumento expuesto en el aludido recurso de reposición, y revisadas las actuaciones obrantes en el proceso, confrontadas con los registros que arrojó el Sistema de Información Siglo XXI, el cual se anexa, es indiscutible, que el recurso de casación se formuló en tiempo como lo pone de manifiesto el impugnante. En efecto, se tiene que: (i) la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de julio de 2013, profirió sentencia, la cual fue totalmente adversa a las pretensiones de la actora;

(ii) el 20 de agosto de 2013, se interpuso el recurso de casación; (iii) el 10 de octubre 2013, la Secretaría de dicha Sala de Descongestión, rindió informe en el que indicó que « el día veinte (20) de agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso Recurso de Casación en tiempo contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de 2013 », y a reglón seguido precisó: « El término para recurrir en casación venció el día 21 de agosto del año en curso »; y (iv) el 11 de octubre de 2013, el Tribunal concedió el recurso de casación (f.º 27 a 47 del cuaderno del Tribunal).

Por otra parte, de la consulta de procesos efectuada a la página de la rama judicial, arrojó el siguiente registro « EL 20 Aug 2013. RECIBO MEMORIALES. SE RECIBE MEMORIAL DE CASACION LA PARTE DTE. 20 Aug. 2013 », dato que es fiel a la actuación que sobre este aspecto se desarrolló en el proceso. Además, no sobra agregar que de la nueva revisión del término que tenía la parte accionante para formularlo, partiendo de la fecha en que se emitió el fallo de segunda instancia, esto es, 29 de julio de 2013, se concluye inexorablemente que fue interpuesto en tiempo, toda vez que aquél venció el 21 de agosto de 2013, y la impugnación extraordinaria se presentó el 20 de ese mismo mes y año. Así las cosas, en aras de salvaguardar el derecho que le asiste a las partes al debido proceso y defensa, y en atención a que el recurso de casación se interpuso dentro de la oportunidad procesal, se repondrá el auto adiado el 26 de agosto de 2015, que lo declaró desierto, y en su lugar se procederá a imprimirle el trámite respectivo.

En consideración a lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el proveído de 26 de agosto 2015, por medio del cual inadmitió el recurso de casación por extemporáneo, conforme a lo considerado en la parte motiva, y en su lugar se dispone ADMITIR el recurso de casación.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la parte recurrente María Aidee Cuchía Castellanos por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6