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AL2181-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68777 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL2181-2016 Radicación n.° 68777 Acta 11 Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente demandante CARLOS FERNANDO CASTAÑEDA BLANCO, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido contra ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES Mediante «acta individual de reparto» del 22 de septiembre de 2014, fue radicado ante esta Corporación el proceso ordinario laboral promovido por Carlos Fernando Castañeda Blanco contra ECOPETROL S.A., bajo el número «11001310503120130044501», correspondiéndole como radicado interno el «68777». Mediante auto de 22 de octubre de 2014, esta Sala admitió el recurso de casación propuesto por el apoderado del demandante y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 05 de noviembre de 2014 y venció el 03 de diciembre de 2014, sin que se presentara demanda de casación, según informe secretarial obrante a folio 32 de este cuaderno. A través de proveído de fecha 18 de febrero de 2015, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del demandante, toda vez que dentro del término de ley no presentó la demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al profesional en derecho, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L 1395/2010.

El abogado de la parte demandante recurrente, el 21 de octubre de 2015 allegó memorial mediante el cual solicita « revocar la decisión y conceder al recurrente el derecho constitucional a la defensa ordenando el traslado del recurso para la presentación de la demanda de casación». Aduce para el efecto que el proceso se tramitó en primera instancia bajo el radicado único No. 110013105031201300 455 00, y en segunda por el. 110013105031201300 445 00, el cual corresponde a una Acción de Tutela promovida contra Colpensiones.

CONSIDERACIONES Observa esta Sala que existe una inconsistencia en el número de radicado único nacional consignado en la carátula del cuaderno contentivo del recurso extraordinario de casación y en el Sistema de Gestión Siglo XXI, toda vez que no coincide con el radicado único nacional establecido por el Juzgado de origen. Al respecto, esta Corporación ha precisado que la consulta del estado de los procesos judiciales vía Internet, se constituye en una herramienta que sirve de apoyo a las partes y sus apoderados, para mantenerlos informados sobre las actuaciones que fueron o están siendo surtidas en un determinado litigio, y si bien tal instrumento no reemplaza los medios legalmente estatuidos para la publicidad de las actuaciones judiciales, sí se ha entendido que lo que en el sistema de información de procesos se registra proporciona confianza y seguridad a los usuarios, lo que impone que los datos allí consignados deban ser fieles al desarrollo de proceso.

Para el caso que nos ocupa, y pese a que existe una inconsistencia en el número de radicado único nacional consignado en la carátula del cuaderno contentivo del recurso extraordinario de casación y en el Sistema de Gestión Siglo XXI con el asignado por el juzgado de origen, se pudo verificar que no se violó el derecho a la defensa, pues el abogado contaba con otras formas de consulta, tales como el número de cédula del poderdante -demandante recurrente-, o con el nombre completo del mismo, así lo pudo constatar esta Corporación en el sistema: Así las cosas, la situación descrita no le impidió al apoderado del recurrente hacerle seguimiento al proceso, ya que la búsqueda en el sistema de gestión no se agota únicamente con el número de radicado nacional sino que también se puede generar con el nombre completo o con el número de cédula de la parte que representa, de suerte que una actuación diligente por parte del profesional en derecho le hubiera permitido hallar la ubicación del asunto, por lo tanto, esta Sala no encuentra fundamentos para dejar sin efecto las actuaciones realizadas dentro del trámite del recurso de casación. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente CARLOS FERNANDO CASTAÑEDA BLANCO.

SEGUNDO: Por Secretaría, corríjase la carátula y el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de que el Radicado Único Nacional es el No. 110013105031201300 455 01 y no el 110013105031201300 445 01. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 6