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AL2180-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación N°73395 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2180-2017 Radicación n°73395 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la solicitud de adición formulada por el demandante, contra el auto del 28 de abril de 2016, con el que se admitió el recurso de casación y se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, así como respecto al recurso de reposición formulado contra la providencia del 12 de octubre de 2016, con la que se reconoció personería al apoderado del demandado, y se admitió su demanda de casación, dentro del proceso ordinario laboral formulado por el señor JESÚS ANDRADE MORA contra ROGER JOSÉ CARRILLO OCAMPO.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 27 de abril de 2016, notificado el día 28 del mismo mes y año, esta Corporación admitió el recurso de casación formulado por la parte demandada, y ordenó correr el respectivo traslado. El 12 de mayo de ese mismo año, el demandante presentó solicitud de adición de dicha providencia, en atención a que, según dice, «si se revisa el video enviado con el expediente por el Tribunal Superior […], se observa que el suscrito demandante al final de su intervención recurrió la decisión de la sala.

Cosa distinta es, que tanto la secretaría de la sala como el auto de la magistrada ponente hayan certificado erróneamente sobre lo que realmente sucedió en la audiencia, omitiendo que el actor también recurrió casación». Mediante auto del 12 de octubre de 2016, se reconoció personería al doctor Rafael Méndez Arango, como apoderado del demandado, se determinó que la demanda de casación reunía los requisitos de ley, y se corrió traslado al opositor Jesús Andrade Mora.

Contra la decisión anterior, se formuló recurso de reposición, con el objeto de revocar su inciso 3º, en tanto manifestó que también presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de primera instancia. II. CONSIDERACIONES A efectos de dar respuesta a la solicitud de adición formulada por el demandante, rememora la Sala que la misma se puede solicitar respecto de sentencias y de autos susceptibles de ese remedio procesal.

Ahora bien, la adición de un auto, según lo dispone el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, procede de oficio, o a solicitud de parte, eso sí dentro del término de su ejecutoria. Se dice lo anterior, en atención a que el auto que se pretende adicionar, se notificó por anotación en estado del 28 de abril de 2016, y quedó ejecutoriado el 3 de mayo del mismo año, y solo hasta el día 12 de ese mismo mes y año, se elevó solicitud de adición por parte del demandante, con lo cual, es claro que fue extemporánea.

No obstante, al revisar el CD que reposa a folio 420, contentivo del audio y video de la audiencia en la cual se surtió la segunda instancia, se observa que ambas partes formularon recurso de casación, y así lo dejó resuelto la Sala de Decisión del Tribunal; sin embargo, en el acta de la misma, solo se hizo referencia al interpuesto por el demandado, y por auto del 5 de noviembre de 2015, se resolvió únicamente el de la pasiva de la litis, sin que nada se dijera respecto al accionante, pese a que éste efectivamente recurrió en casación, y además, con anterioridad había solicitado las copias del fallo, así como el CD contentivo de esa decisión. Por lo visto, se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen, para que se pronuncie sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante.

En tal medida se repondrá el auto del 12 de octubre de 2016, pero únicamente en lo relativo al traslado ordenado al opositor, y se confirmará en lo demás. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de adición formulada contra el auto del 28 de abril de 2016.

SEGUNDO. REPONER el auto del 12 de octubre de 2016, pero únicamente respecto al traslado ordenado al opositor.

TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se pronuncie sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

CUARTO. Por Secretaría envíese el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5