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AL2178-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2178-2024 Radicación n.° 100816 Acta 14 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y otro vs. Rosalba Moreno Rivera y otros. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Radicación n.° 100816 SCLAJPT-04 V.00 2 De otro lado, la demanda de casación presentada por Allianz Seguros de Vida S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado a la opositora Rosalba Moreno y a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para que presente su contestación durante el término legal con respecto de la demanda de casación presentada por Allianz Seguros de Vida S.A, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D1B3D7CE916F8E0A530AC65BFF014D470DFA650D9DBE98580A4F243E361ACF14 Documento generado en 2024-04-30