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AL2176-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 82776 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2176-2019 Radicación n.° 82776 Acta 20 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte sobre el recurso de súplica formulado por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, contra la sentencia CSJ SL1098-2019 de 20 de marzo de 2019, proferido por esta Sala, que declaró infundada la acción extraordinaria de revisión propuesta contra la sentencia del 29 de octubre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de HÉCTOR JAIME PEÑA VEGA.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL1098-2019 de 20 de marzo de 2019, notificada el 2 de abril de la misma anualidad, esta Corporación declaró infundada la acción extraordinaria de revisión propuesta contra la sentencia del 29 de octubre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y condenó en costas a la parte accionante.

El 5 de abril de 2019, la apoderada de la parte accionante presentó recurso de súplica para que «se continúe con el debido trámite del recurso extraordinario de revisión y se determine si el derecho adquirido por el accionado debía darse conforme a la convención colectiva de trabajo». Además controvirtió la condena en costas impuesta en la decisión cuestionada dado el carácter de dinero públicos de la entidad y la ausencia de un actuar de mala fe de su parte.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 331 del Código General del Proceso el recurso de súplica procede « contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja» (Subrayado de la Sala).

De lo transcrito, es claro que el recurso de súplica procede contra autos dictados por el Magistrado Sustanciador al interior del trámite extraordinario de revisión; no obstante tales presupuestos no se dan en el caso concreto, pues la decisión cuestionada es una sentencia y fue proferida por todos los integrantes de esta Sala de la Corte, circunstancia que hace inviable el medio de impugnación utilizado por la accionante, por lo que procede su rechazo.

Ahora, cabe resaltar que en este caso no se puede dar aplicación al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dada la improcedencia del recurso de reposición contra sentencias, de conformidad con el precepto 63 ibídem.

Finalmente, téngase a la doctora Karol Andrea Oviedo Alfonso, identificada con T.P. 305.247 C.S.J., como apoderada de la parte recurrente, conforme el escrito visible a folio 50. Así las cosas, archívense las presentes diligencias. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

TERCERO: RECONOCER a la doctora Karol Andrea Oviedo Alfonso, identificada con T.P. 305.247 C.S.J., como apoderada de la parte recurrente, conforme el escrito visible a folio 50. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE SCLAJPT-06 V.00 2