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AL2176-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 797 de 1949

Radicación N°72269 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2176-2017 Radicación n°72269 Acta 09 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el demandante NELSON FERNANDO SALAMANCA AVELLA, a través de su apoderado judicial, contra los autos del 2 y 26 de junio de 2015, mediante los cuales la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no concedió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 21 de agosto de 2014, en el proceso laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÒN. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, el señor Nelson Hernando Salamanca Avella promovió demanda laboral en contra de la entidad mencionada, con el objeto de declarar la existencia de un contrato de trabajo y el consecuente pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria y los aportes a la seguridad social, entre otros conceptos.

La primera instancia declaró la existencia de un vínculo laboral entre los intervinientes, y condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÒN al pago de las prestaciones económicas reclamadas por el demandante, por los siguientes conceptos: $1.777.361.51, $2.511.927, $2.547.968.15, y $624.071.52, por cesantías de los años 2010 a 2013; por prima de servicios de junio $3.209.767 y diciembre $2.287.988.50 de los años 2010 a 2013; por compensación de vacaciones $3.915.150.76; prima de vacaciones $6.599.581.70; por intereses a las cesantías $1.054.700.9; por indemnización moratoria de los artículos 5 y 6 del Decreto 797 de 1949 $19.489.077 calculada desde el 1º de julio de 2013, estimada con un salario diario de $72.181.76; por indemnización por despido injusto $12.632.877.77, y $8.826.246 por concepto de devolución de los aportes realizados por el demandante, “así como los aportes en salud y pensiones a nombre del actor según las condiciones de trabajo que quedaron probadas en juicio”.

Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 21 de agosto de 2014, revocó parcialmente la condena impuesta en el sentido de absolver a la demandada del pago de la indemnización moratoria consagrada en el Decreto 797 de 1949, de la indemnización por despido injusto, de la suma correspondiente a la devolución los aportes efectuados por el actor y del pago de los aportes en salud y pensiones.

Aunado a lo anterior, modificó el numeral primero de la sentencia objeto de alzada en el sentido de condenar a la entidad demandada al pago de los siguientes sumas y conceptos: cesantías: $6.452.287, vacaciones: $3.226.145, prima de vacaciones: $5.358.186 y por intereses a las cesantías: $774.274, confirmando en lo demás la sentencia. El demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, Corporación que mediante proveído del 2 de junio de 2015 resolvió no concederlo, al considerar que el interés jurídico para recurrir, se circunscribía a las pretensiones que le fueron revocadas (indemnización moratoria, indemnización por despido sin justa causa y la devolución de los aportes a salud y pensión) y modificadas (cesantías, vacaciones, prima de vacaciones e intereses a las cesantías).

Oportunamente, la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra de la decisión anterior, y en subsidio solicitó la expedición de copias para que se surtiera el de queja. El Tribunal, por auto del 26 de junio de 2015, resolvió no reponer su actuación, bajo el argumento de que: […] En este caso del demandante está circunscrito a las pretensiones que no hubieran sido acogidas en segunda instancia o en su defecto las revocadas, sin que pueda ser de recibo el argumento de que dicha devolución fue ordenada por el Juez de primera instancia en abstracto y que el auto que negó la casación no calculo (sic) los aportes, ya que dicha pretensión no fue apelada por la demandante en su momento […] Dijo, además que: […] para la cuantificación del interés jurídico para recurrir en casación no es necesario calcular nuevamente la devolución de aportes al sistema de seguridad social, debido a que este ya había sido cuantificado por el juez de primera instancia y dicho valor no fue apelado por la parte demandante; por otro lado se tiene que el agravio sufrido por la parte demandante, en segunda instancia, se cuantifico (sic) al resolver el recurso interpuesto […] Al sustentar el recurso de queja, el apoderado de la parte recurrente solicita a esta Sala de la Corte, conceder el extraordinario de casación al considerar que: […] si bien en el No. 1.11 de la parte resolutiva de la sentencia se condenó concretamente al ISS a la devolución de aportes por valor de $8.826.247, también lo es que de manera independiente en otro numeral (el No 1.12) se condenó al ISS a la devolución de aportes en salud de manera abstracta.

Para calcular el interés jurídico para recurrir en casación, el Tribunal solo tuvo en cuenta el valor de la condena del No. 1.11, pero no advirtió que adicionalmente a este valor, se condenó en abstracto al ISS por aportes en salud. « En el presente asunto, resulta importante mencionar que la devolución de aportes al sistema de seguridad social fue liquidado en la suma de $8.826.246, cifra que, en criterio de la parte demandante, alcanza un rubro más elevado teniendo en cuenta lo siguiente: · Que dicha devolución fue ordenada por el juez de primer grado en abstracto. · El auto que negó la casación no calculó los aportes en salud. · Este rubro no fue objeto de prescripción. Realizadas las operaciones, tenemos que la suma por devolución de aportes asciende a $15.793.320, teniendo en cuenta las cotizaciones al sistema de seguridad social desde el mes de septiembre de 2006 al mes de marzo de 2013 […] Por consiguiente y una vez realizadas las operaciones tenemos que el interés jurídico para recurrir asciende a $77.083.662, guarismo que se obtiene al sumar los $15.793.320 (por devolución de aportes al sistema de seguridad social), con los otros rubros especificados en el auto recurrido (moratoria, despido y diferencias […]».

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente señala que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Además, de manera pacífica ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación se encuentra conformado, tratándose del demandado, en la cuantía de las condenas económicas que lo perjudiquen, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

Con vista de lo precedente, procede la Sala a realizar los cálculos pertinentes, a efectos de establecer si al demandante le asiste o no interés para recurrir en casación, de la siguiente manera: VALOR DEL RECURSO$75.929.386,91 INDEM. MORATORIA DEC. 797/4929.666.707,47$ INDEM. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA12.631.877,77$ DEVOLUCIÓN DE APORTES POR EL ACTOR8.826.246,00$ APORTES A SALUD9.596.633,25$ APORTES A PENSIÓN12.283.690,56$ CESANTÍAS969.042,00$ VACACIONES689.005,76$ PRIMA DE VACACIONES1.241.369,58$ INTERESES A LAS CESANTÍAS24.814,52$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEM.

MORATORIA 01/07/201321/08/201441172.181,77$ 29.666.707,47$ DESDEHASTASALARIONo. PAGOS VALOR APORTES A SALUD VALOR APORTES A PENSIÓN 01/04/201031/12/20102.078.339,00$ 92.338.131,38$ 2.992.808,16$ 01/01/201131/12/20112.132.185,00$ 123.198.277,50$ 4.093.795,20$ 01/01/201231/12/20122.165.453,00$ 123.248.179,50$ 4.157.669,76$ 01/01/201331/03/20132.165.453,00$ 3812.044,88$ 1.039.417,44$ TOTAL9.596.633,25$ 12.283.690,56$ DESDEHASTADÍAS CESANTÍAS FALLO 1ª CESANTÍAS MODIF.

FALLO 2ª DIFERENCIA 01/04/201031/12/20102701.737.361,51$ 01/01/201131/12/20113602.511.927,82$ 01/01/201231/12/20123602.547.968,15$ 01/01/201331/03/201390624.071,52$ TOTAL7.421.329,00$ 6.452.287,00$ 969.042,00$ DESDEHASTADÍAS VACACIONES FALLO 1ª VACACIONES MODIF. FALLO 2ª DIFERENCIA 01/04/201031/12/2010270779.377,13$ 01/01/201131/12/20113601.421.456,67$ 01/01/201231/12/20123601.443.635,33$ 01/01/201331/03/201390270.681,63$ TOTAL3.915.150,76$ 3.226.145,00$ 689.005,76$ DESDEHASTADÍAS PRIMA VACACIONES FALLO 1ª PRIMA VACACIONES MODIF.

FALLO 2ª DIFERENCIA 01/04/201031/12/20102701.298.961,88$ 01/01/201131/12/20113602.424.728,83$ 01/01/201231/12/20123602.424.728,83$ 01/01/201331/03/201390451.136,04$ TOTAL6.599.555,58$ 5.358.186,00$ 1.241.369,58$ DESDEHASTADÍAS INT/CESANTÍAS FALLO 1ª INT./CESANTÍAS MODIF. FALLO 2ª DIFERENCIA 01/04/201031/12/2010270208.483,38$ 01/01/201131/12/2011360255.862,20$ 01/01/201231/12/2012360259.854,36$ 01/01/201331/03/20139074.888,58$ TOTAL799.088,52$ 774.274,00$ 24.814,52$ Como se desprende del cálculo anterior, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación se concretó en la suma de $75.929.386.91, valor que supera los 120 salarios mínimos exigidos en el año de 2014, en el que se dictó la sentencia, correspondiente a la suma de $73.920.000.

En estas condiciones, se declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, y en su lugar, se concederá el mismo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de agosto de 2014, con ocasión del proceso ordinario laboral promovido por NELSON FERNANDO SALAMANCA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. En consecuencia se concede dicho recurso.

SEGUNDO: Solicitar el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 9