SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2175-2022 Radicación n.°92520 Acta 15 Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a hacer una corrección oficiosa del auto CSJ AL1445-2022, proferido el 30 de marzo de 2022, en trámite del recurso de queja presentado por KAROLINA LAMBIS CELY, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia que la recurrente promovió en contra de DLR & ADMINISTRACIÓN S.A.S. I.
ANTECEDENTES En el numeral primero de la parte resolutiva del auto AL1445-2022 adiado 30 de marzo de 2022, por el cual se resolvió el recurso de queja formulado por Karolina Lambis Cely, se dispuso:
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por KAROLINA LAMBIS Radicación n.° 92520 SCLAJPT-06 V.00 2 CELY en contra de la providencia del 30 de julio de 2020, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual fue denegado por la misma Sala, mediante auto del 30 de noviembre de 2020, dentro del proceso que promovió en contra de DLR & ADMINISTRACIÓN S.A.S. La referencia resaltada obedece a un lapsus calami, pues la providencia de segunda instancia fue proferida, pero por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II.
CONSIDERACIONES Establece el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del CPTSS: CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (Subrayas de la Sala). En efecto, tal como se relató en el acápite de antecedentes, el ordinal primero de la parte resolutiva del auto CSJ AL1445-2022, dispuso declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación formulado por Karolina Lambis Cely contra la providencia de 30 de julio de 2020, proferida por la «Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Radicación n.° 92520 SCLAJPT-06 V.00 3 Superior del Distrito Judicial de Barranquilla», por lo que resulta evidente que erróneamente se relacionó la Corporación que profirió el auto objeto de recurso de queja, dado que de la citada providencia, como de las piezas procesales obra que el auto objeto de recurso fue proferido, pero por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo anterior, procede la Sala a corregir el ordinal primero de la parte resolutiva del auto CSJ AL1445-2022 adiado 30 de marzo de 2022.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia AL1445-2022 proferido el 30 de marzo de 2022, el cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por KAROLINA LAMBIS CELY en contra de la providencia del 30 de julio de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual fue denegado por la misma Sala, mediante auto del 30 de noviembre de 2020, dentro del proceso que promovió en contra de DLR & ADMINISTRACIÓN S.A.S. Esta providencia hace parte integral del auto citado en precedencia. Radicación n.° 92520 SCLAJPT-06 V.00 4 SEGUNDO: Mantener incólume en lo demás la providencia que se corrige.
TERCERO: Por Secretaría, realícense las actuaciones y continúese el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92520 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 DE MAYO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 072 la providencia proferida el 4 DE MAYO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1° DE JUNIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 DE MAYO DE 2022. SECRETARIA___________________________________