Radicación n.° 81747 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2171-2019 Radicación n.°81747 Acta 19 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por el apoderado judicial de SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A., demandado-opositor en casación dentro del proceso ordinario laboral instaurado por LUZ ESTELLA BARRETO DIAZ, JHONATHAN Y LINA NATHALIA DELGADO BARRETO, MARÍA SORLEY SÁNCHEZ VELASCO, en nombre y representación de la menor LEIDY VALENTINA DELGADO SÁNCHEZ contra BIG COLA, AJECOLOMBIA S.A., UNICARGA LTDA, G Y C ASOMUTUAL, STAR SERVICE JM SAS, LIBERTY SEGUROS S.A., llamada en garantía, y la entidad solicitante.
I. ANTECEDENTE A folio 31 del Cuaderno de la Corte, el apoderado de la parte demandada opositora Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., solicitó, se le reconozca personería para actuar como mandatario judicial de Seguros de Vida Suramericana S.A. y, se acepte la sucesión procesal de la entidad que representa, en consideración a que esta le transfirió la totalidad de sus activos, pasivos, patrimonio y contratos en bloque, a Seguros de Vida Suramericana S.A., a través de la figura de fusión por absorción, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 01753 de 2018.
En ese orden, se reconocerá personería al profesional del derecho Rafael Alberto Ariza Vesga, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.952.462 y Tarjeta Profesional No 112.914 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder visible a folio 32. Ahora, resulta pertinente recordar, lo señalado por los incisos primero y segundo del artículo 68 del C.G.P., norma que regula la figura jurídica de la sucesión procesal en materia laboral, en virtud del precepto 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que dispone su aplicación analógica y señala la existencia de dos situaciones: i) la fusión de las sociedades que funjan como parte dentro del proceso o (ii) la extinción de personas jurídicas que también ostenten tal condición. Así las cosas, en el presente caso, es posible acceder a la sucesión procesal reclamada en tanto se configuró la primera de las exigencias descritas, en la medida en que tal como lo afirma el peticionario, se fusionó y a su vez absorbió a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Circulo de Bogotá, en el que se inscribió la Escritura Pública n° 5116 de 17 de diciembre de 2018, Notaría 25 de Medellín (f.° 34 a 36).
En consecuencia, y de acuerdo con lo acreditado a folios 34 a 42 del cuaderno de la Corte, se tendrá a Seguros de Vida Suramericana S.A., como sucesor procesal, dentro del proceso ordinario laboral referido. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar dentro del proceso al doctor Rafael Alberto Ariza Vesga, como apoderado de la compañía Seguros de Vida Suramericana S.A., en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: RECONOCER a la SOCIEDAD SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., como sucesor procesal de SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A.
TERCERO: Continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FERNANDO CASTILLO CADENA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 2 SCLAJPT-05 V.00