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AL217-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 712 de 2001

Radicado n.° 85237 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL217-2020 Radicación n.° 85237 Acta 3 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpusieron la parte demandante y demandada contra la sentencia de 21 de febrero de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario laboral que LUZ AMPARO ROMÁN GUANCHA y CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS adelantan contra la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO -EMPOPASTO S.A. ESP.

I.

ANTECEDENTES Las accionantes iniciaron proceso ordinario laboral contra la mencionada empresa, con miras a que sea condenada al reconocimiento de la pensión de jubilación «equivalente al 81% del salario base de liquidación, (…) a partir del 26 de mayo de 2015», al reajuste de las prestaciones sociales que les fueron otorgadas, al pago de las indemnizaciones por despido injusto y «a causa del proceso de privatización» y perjuicios materiales y morales (f.° 2 a 25 del c. principal).

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Pasto, mediante sentencia de 5 de octubre de 2018 (f.° 557 y 558) resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a EMPOPASTO S.A. E.S.P. (…) a pagar dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia la diferencia de la indemnización por despido si [n] justa causa a favor de las señoras LUZ AMPARO ROMAN (sic) GUANCHA, (…) equivalente a $103.709.070 y CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS, (…) similar a $61.471.797.

SEGUNDO: ABSOLVER a la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO, EMPOPASTO S.A. E.S.P. (…) de las demás pretensiones elevadas por LUZ AMPARO ROMAN (sic) GUANCHA y CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS, previamente identificadas, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la demandada (…). Al desatar el recurso de apelación que formularon ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través de fallo de 21 de febrero de 2019, modificó el del juez a quo y, en su lugar, dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2018 (…), el cual quedará así: “PRIMERO: CONDENAR a EMPOPASTO S.A. E.S.P., a pagar a la ejecutoria de esta providencia la diferencia de la indemnización por despido sin justa causa en favor de las señoras LUZ AMPARO ROMAN (sic) GUANCHA y CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS, debidamente identificadas así: para LUZ AMPARO ROMAN (sic) GUANCHA la suma de $122.371.610,00; y para CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS $93.242.016,00”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a EMPOPASTO S.A. E.S.P. (…). Dentro del término legal, los apoderados de las partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, que fue concedido por el ad quem en auto de 13 de mayo de 2019, al considerar que les asistía interés jurídico para tal efecto. II.

CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.

Igualmente, esta Sala ha establecido que en los casos en los que se presenta una acumulación de pretensiones, como en el sub lite, cada accionante debe ser considerado como litigante independiente y, por tanto, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros a fin de determinar el interés jurídico para recurrir de cualquiera de las partes.

Y es que no podría ser de otra manera, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de «economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de aquella, la facultad de crear recursos que no hubiesen tenido lugar, en caso de que los actores formularan la demanda de manera individual.

Conforme a lo dicho, advierte la Sala que el Colegiado de instancia cometió una equivocación al calcular la summa gravaminis de Empopasto S.A. ESP, pues, para tal efecto, sumó las condenas que le fueron impuestas frente a Claudia Lorena Rivera Bastidas y a Luz Amparo Román Guancha (f.° 19 c. del Tribunal), cuando lo correcto era determinar el valor del perjuicio ocasionado respecto de cada una de ellas, individualmente consideradas.

En ese sentido, se tiene que en la sentencia de segundo grado, el ad quem modificó la del a quo en la que se condenó a la empresa convocada a pagar a las accionantes la diferencia de la indemnización por despido sin justa causa, decisión esta última que fue apelada parcialmente por el apoderado de aquella. Luego, el interés jurídico para recurrir en casación de la compañía demandada se debe establecer por el monto del agravio ocasionado con el fallo impugnado respecto de cada una de las promotoras del litigio, correspondiente a las siguientes sumas: Demandantes Valor indemnización por despido sin justa causa.

Luz Amparo Román Guancha $122.371.610,00 Claudia Lorena Rivera Bastidas $93.242.016,00 Como quedó visto, la condena que se le impuso a la accionada frente a Claudia Lorena Rivera Bastidas, resulta inferior a $99.373.920, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2019 ascendía a $828.116.

En consecuencia, erró el Tribunal al conceder el recurso de casación que interpuso Empopasto S.A. ESP respecto de aquella y, por tanto, esta Sala lo inadmitirá. Frente a la actora Luz Amparo Román Guancha, se admitirá el referido medio de impugnación, pues excede la cuantía mínima exigida para tal fin. Ahora, en cuanto al interés jurídico para recurrir en casación de las accionantes, se tiene que está dado por el monto de todas las pretensiones contenidas en el escrito inicial, teniendo en cuenta que el apoderado de aquellas apeló íntegramente la sentencia de primera instancia, que luego fue modificada parcialmente por el Tribunal.

Bajo ese entendido, esta Sala comparte el cálculo que efectuó el juez de apelaciones a fin de determinar la summa gravaminis de las actoras (f.° 18 y 19 c. del Tribunal), -que incluye la liquidación de la pensión reclamada, los perjuicios morales y la diferencia de la indemnización por despido injusto-, el cual supera la cuantía mínima exigida por la ley y, en consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de casación por ellas propuesto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO -EMPOPASTO S.A. ESP respecto de CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso la citada compañía frente a LUZ AMPARO ROMÁN GUANCHA, por reunir los requisitos de ley.

TERCERO: ADMITIR el recurso extraordinario que propusieron LUZ AMPARO ROMÁN GUANCHA y CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS contra la sentencia de 21 de febrero de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario laboral que adelantan contra la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO -EMPOPASTO S.A. ESP.

CÓRRASE traslado a la parte recurrente, por el término legal.

CUARTO: Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 10 SCLAJPT-12 V.00