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AL2166-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Decreto 1887 de 1994

SCLAJPT-04 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL2166-2020 Radicación n.° 66385 Acta 033 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, DC, ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020). De conformidad con el artículo 76 del CGP, se admite la renuncia al poder presentada por la abogada Manuela Palacio Jaramillo, titular de la cédula de ciudadanía 1.020.716.699 y de la tarjeta profesional 198.102 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de Colpensiones, en los términos del memorial legajado a folios 172 y 173 del cuaderno de casación. Vista la respuesta al oficio OSSCLD CJS n.° 0585 del 13 de febrero de 2020 (f.° 170 cuaderno de la corte), remitida por Colpensiones mediante comunicación n.° 2020-2194766, suscrita por la Directora de Ingresos por Aportes Gerencia de Financiamiento de Inversiones Radicación n.° 66385 SCLAJPT-04 V.00 2 (f.° 184 y 187 cuaderno de la corte), observa la Sala que no está clara la misma.

En efecto, en el auto de mejor proveer se dispuso: […] oficiar a Colpensiones, para que realice y remita a la sala, el cálculo actuarial en los términos del Decreto 1887 de 1994, correspondiente a las cotizaciones causadas entre el 10 de abril de 1989, con un valor inicial del aporte mensual de $99.630, actualizado con la variación del IPC certificado por el DANE hasta el 5 de octubre de 2005, descontando el valor de los aportes efectuados en este mismo periodo, por dicho empleador, a efectos de determinar cuál es el valor que debe sufragar Combarranquilla a favor de dicha administradora de pensiones, quien, a la postre, debe asumir el reconocimiento de la reliquidación pensional a que haya lugar.

Sin embargo, el cálculo actuarial remitido por Colpensiones aunque se hizo conforme a los extremos solicitados, es menester requerir nuevamente, por la secretaría de la Sala, ordenando que se calcule la diferencia en la base salarial desde el año de 1989 a 2005, incrementando el valor de $99.630 año a año con el IPC, y sobre esa diferencia calcular los aportes pendientes de pago.

Así, deberá aparecer en la historia laboral actualizada, para que cuando venga la subrogación de la obligación pensional, no exista detrimento para el trabajador. Además, se requiere a Colpensiones para que allegue la historia laboral actualizada del señor Celiano Jesús Cárdenas Peñaranda, para que cuando ocurra la subrogación de la obligación, si hay un mayor valor a pagar pensional, se pueda definir.

Radicación n.° 66385 SCLAJPT-04 V.00 3 Respecto a la objeción presentada por el apoderado del recurrente contra la respuesta emitida por Colpensiones, la misma se hizo de forma extemporánea conforme lo certificó la secretaría de la Sala, en ese orden se rechaza dicha solicitud. Finalmente, en cuanto a la petición presentada por el recurrente, con relación a aplicar el artículo 233 del C.G.P. en contra de la Directora de Ingresos por Aportes de la Gerencia de Financiamiento e Inversiones de Colpensiones, tampoco se accederá a ello, habida consideración que, la entidad remitió la respuesta solicitada.

Notifíquese. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ