PAGE Radicación n.° 65733 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2163-2017 Radicación 65733 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los demandantes y recurrentes en casación, contra el auto del 24 de agosto de 2016, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por MARLENE ZENIT VARELA VELÁSQUEZ y OTROS en contra de la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de los demandantes, respecto del señor ÓSCAR IVÁN GRANADOS VARELA, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de junio de 2013, toda vez que dentro del término de ley no presentó demanda de casación a nombre del mencionado señor.
Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario del recurrente la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la Ley 1395 de 2010, artículo 49. Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la parte recurrente interpuso el recurso de reposición contra dicho proveído, y para el efecto adujo lo siguiente: « En lo atinente al señor OSCAR IVAN GRANADOS VARELA, no me fue conferido mandato de dicho señor y, por ello, limite (sic) mi representación a las personas que me confirieron el poder.
Desconozco si el mentado señor constituyó un apoderado distinto o si, simplemente, no le interesaba llevar el proceso hasta esta Honorable Corte a través del recurso extraordinario de casación, por tanto, NO SOY REPONSABLE de representar a quien no me ha conferido mandato alguno para tramitar el recurso de que se trata, siendo ello así, el auto proferido por Su Señoría resulta contrario a derecho y vulnera mis derechos como representante de una parte plural donde uno de sus integrantes decidió no continuar con el proceso en casación.» II.
CONSIDERACIONES La Corte Constitucional, a través de la sentencia CC C-492-2016, declaró inexequible la expresión que se refería a la imposición de la multa al apoderado judicial en casos como el que ahora ocupa nuestra atención, en los que el apoderado no presentaba la demanda de casación. Por consiguiente, y como quiera que la providencia que impuso la multa al apoderado judicial del recurrente, no había cobrado fuerza de ejecutoria para el momento en que se produjo la inexequibilidad de la norma que permitía dicha sanción, es razón por la que la Sala la revocará. No obstante, y en lo atinente a la declaratoria de desierto del recurso extraordinario de casación, esta se mantendrá incólume, toda vez que el apoderado del actor recurrente tenía la representación judicial para el momento en que se corrió el respectivo traslado, y más sin embargo no presentó la sustentación de aquel.
Por lo anterior, se repondrá el auto atacado en lo referente a la exoneración de la multa impuesta al apoderado judicial del recurrente ÓSCAR IVÁN GRANADOS VARELA, continuándose con el trámite de este recurso extraordinario, respecto de los demás recurrentes en casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto proferido por esta Sala el 24 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario Laboral adelantado por MARLENE ZENITH VARELA VELÁSQUEZ y OTROS contra la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en lo referente a la multa impuesta, la cual se revoca.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto de fecha 28 de agosto de 2016, en lo atinente a la declaratoria de desierto del recurso extraordinario de casación.
TERCERO: Continúese con el trámite correspondiente respecto de los demás recurrentes. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5