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AL2160-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL2160-2023 Radicación n.° 94444 Acta 31 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL739-2023 del 18 de abril de 2023, presentada por el apoderado de CONSUELO DEL CARMEN RICO ROVIRA dentro del proceso ordinario laboral que instauró NORMA ELISA LAVALLE DE PERNET contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP y la solicitante.

I.

ANTECEDENTES A través de escrito remitido vía correo electrónico el 9 de mayo de 2023, la apoderada judicial de Consuelo del Carmen Rico Rovira pidió la aclaración de la sentencia de casación en los siguientes términos: Radicación n.° 94444 SCLAJPT-10 V.00 2 Solicito a su señoría se aclare que lo manifestado en la página 34 de la sentencia de fecha, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), en la cual se manifiesta que se adelanta una acción judicial ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuido de Montería, esta información es incorrecta ya que la acción judicial de impugnación de la paternidad se adelanta ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SANTA MARTA.

Con fundamento en ello, pretende que se acceda a la petición. II. CONSIDERACIONES La Corte comienza por recordar que el artículo 285 del CGP, aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración normativa contemplada por el artículo 145 del CPTSS, autoriza la aclaración de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, cuanto contenga conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, siempre que esté contenida en la resolutiva de la sentencia o influyan en ella y, a su vez, procederá siempre y cuando, se formule dentro del término de ejecutoria de la providencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala debe advertir desde ya que la petición de aclaración presentada el 8 de mayo de 2023, por la apoderada judicial de la señora Consuelo del Carmen Rico Rovira deviene en extemporánea, toda vez que la sentencia CSJ SL739-2023 fue notificada mediante edicto fijado el 28 de abril de 2023 y desfijado el mismo día a las 5.00 p.m., quedando ejecutoriada el 4 de Radicación n.° 94444 SCLAJPT-10 V.00 3 mayo de 2023, conforme a la constancia secretarial visible en el expediente digital.

Ello significa, que para efectos de que la Sala pudiera abordar la solicitud de aclaración que hace la mandataria judicial de la persona natural demandada, la misma debía ser presentada a más tardar el 4 de mayo de 2023 hasta las 5:00 p.m., pero como su petición fue recibida por la Secretaría vía correo electrónico, el 8 de mayo del mismo mes y año, es claro que deviene en extemporánea.

Con todo, si en gracia de discusión se pudiera examinar la solicitud elevada, debe precisarse que la aseveración de la apoderada judicial de la demandada no resulta acertada, además no existe ningún aspecto de la decisión cuestionada que deba ser aclarado; toda vez que la Sala en la parte considerativa de su sentencia de casación, hizo referencia a que, para efectos de determinar la presunta calidad de beneficiario del menor Daniel Andrés Pernett Nieves, la entidad demandada UGPP había informado que se encontraba en curso una acción judicial ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, haciendo referencia tal afirmación a la discusión del derecho pensional a favor del menor y no a un proceso de «impugnación de paternidad» como erradamente lo entendió la parte solicitante.

Así se dijo en la sentencia de casación: En todo caso, tampoco habría lugar a reprocharle al juez de alzada un desacierto en la integración del contradictorio en el presente proceso ordinario laboral ni una omisión en la Radicación n.° 94444 SCLAJPT-10 V.00 4 valoración de pruebas, pues la presunta calidad de beneficiario del menor Daniel Andrés Pernett Nieves no fue un hecho relacionado o alegado en la demanda inicial o en su contestación ni tampoco en el trámite de reconvención y, mucho menos, fue advertido por la UGPP; de manera que aun, conociendo en el grado jurisdiccional de consulta, el colegiado no podía entrar a pronunciarse sobre aspectos que no hicieron parte de la fijación del litigio ni fueron objeto de discusión en las instancias, menos respecto de un sujeto procesal que la misma demandada aduce era nieto y no hijo del pensionado, quien, además, informa que ya está adelantando una acción judicial ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería. Por lo tanto, se rechaza por extemporánea la petición elevada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL739-2023.

SEGUNDO: En firme este proveído devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 94444 SCLAJPT-10 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105005201800200-01 RADICADO INTERNO: 94444 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP OPOSITOR: NORMA ELISA LAVALLE DE PERNET, CONSUELO DEL CARMEN RICO ROVIRA MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08/09/2023, se notifica por anotación en estado n.° 127 la providencia proferida el 29 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________