CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68031 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2160-2016 Radicación n.° 68031 Acta 12 Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente, contra el auto de 4 de febrero de 2014, proferido dentro del proceso ordinario laboral que adelanta NOEL RAMÓN GALINDO LASTRA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
ANTECEDENTES La Sala, en auto de 15 de octubre de 2012, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Noel Ramón Galindo Lastra y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal. Según informe secretarial que obra a folio 13 del cuaderno de la Corte, el término del traslado al recurrente trascurrió entre el 27 de octubre y el 25 de noviembre de 2014.
La sustentación del recurso se recibió en dos copias en la Secretaría de esta Sala, una allegada vía fax y la otra presentada personalmente en la ventana de atención al público de esta dependencia el 26 de noviembre de 2015. Por cuanto el informe secretarial de 23 de enero de 2015, con el que fue ingresado el expediente al despacho, informó que la sustentación del recurso había sido recibida de manera extemporánea el 26 de noviembre de 2014, esta Sala, en auto de 4 de febrero de 2015, declaró desierto el recurso e impuso multa de 10 smlmv al apoderado recurrente.
El 9 de febrero de 2015, el apoderado del recurrente interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que sea revocada plenamente la actuación recurrida sustentado en que: «remití vía fax el escrito de demanda que sustentaba el recurso de casación el día 25 de noviembre de 2014, como se acredita en la factura obrante en el expediente, la cual contiene la fecha –mencionada - y hora, previo a las 5:00pm» y que, «además de lo anterior, vía telefónica me fue confirmado por el funcionario Orlando de la oficina de fax, que se habían recibido 4 folios del proceso el día 25 de noviembre de 2014».
Allegó factura del abonado telefónico desde donde se originó la comunicación con la Corte Suprema de Justicia. En aras a confirmar los hechos, este despacho, en auto de 20 de mayo de 2015, requirió a la Secretaria de la Sala para que informara si quien recibió el fax tenía registro de dicha actuación, a lo cual se dio respuesta el 14 de enero de 2016, informando que: «revisado los libros de controles de esta dependencia, el fax que recibió la sustentación del recurso se allegó el 26 de noviembre de 2014» y se anexó copia del libro de registros.
CONSIDERACIONES En atención al informe secretarial de 20 de mayo de 2015, en el que se consignó que la demanda de casación fue recibida el 26 de noviembre de 2014, y como puede verificarse en el sello de recibido obrante en el expediente (folio 4), se tiene que, efectivamente, la fecha de recepción de la demanda de casación fue el 26 de noviembre de 2014, esto es, por fuera del término del traslado para la sustentación del recurso.
Es de anotar, que de los documentos aportados por el apoderado recurrente –factura telefónica No. 00000100000174089126-, solo se puede verificar que se estableció comunicación telefónica con la línea general de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2014 a las 4:50pm, con duración de 5 minutos, sin que pueda verificarse con cuál extensión se estableció la comunicación y, menos aún, que fue allegado fax a través de esa línea telefónica en la fecha y hora indicada.
Por lo anterior, no pueden tenerse los argumentos esgrimidos por el apoderado recurrente como suficientes para reponer el auto atacado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de NOEL RAMÓN GALINDO LASTRA, contra el auto de 4 de febrero de 2014.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5