SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL216-2026 Radicación n. ° 70001-31-05-001-2017-00151-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA vs. Blanca Ligia Gutiérrez Rubio y otros. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Juan Francisco Hernández Roa, identificado con T.P. 35.277 del C.S.J., como apoderado de la recurrente en los términos y para los efectos del documento anexo de la actuación n.° 0012 del c. de la Corte.
Asimismo, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Roke Santiago Bello Macea, identificado con T.P. 424.073 del C.S.J., como apoderado de Mapfre Colombia Vida Seguros SA en los Radicación n.° 70001-31-05-001-2017-00151-01 SCLAJPT-04 V.00 2 términos y para los efectos del documento anexo de la actuación n.° 0016 del c. de la Corte.
De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que Mapfre Colombia Vida Seguros SA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado. Continúese con el trámite.
Ahora, la demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada una de las opositoras, a Blanca Ligia Gutiérrez Rubio quien actúa en nombre propio y en representación del menor L.L.R.R., a Mapfre Colombia Vida Seguros SA y a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por el término legal, Radicación n.° 70001-31-05-001-2017-00151-01 SCLAJPT-04 V.00 3 conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Finalmente, por Secretaría corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de excluir a Mapfre Colombia Vida Seguros SA como parte recurrente e incluirla como opositora del proceso por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8DFB0763C1FA8E2197B2DE410DAC120B5A5D3A1A2B94E43D1D1C58BB00F68DB0 Documento generado en 2026-01-28