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AL2159-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-04 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL2159-2023 Radicación n.° 79471 Acta 31 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia en relación a los escritos de «DESISTIMIENTO del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN» y «SOLICITUD – RECURSO DE SÚPLICA», remitidos por correo electrónico el 10 de agosto de 2023, por la apoderada del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ALLAN ARNULFO BOWIE POMARE contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SALUD DE SAN ANDRÉS ISLA - COOPASAI CTA, CAPRECOM EPS, y el mencionado ente territorial.

I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 79471 SCLAJPT-04 V.00 2 La Sala comienza por reseñar que con auto CSJ AL1829-2023 del 25 de julio de 2023 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el departamento demandado contra la sentencia proferida por el Tribunal el 6 de diciembre de 2022 y se dispuso, por mayoría, compulsar copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a fin de que se investigue la eventual falta a los deberes profesionales de la apoderada del Departamento, por no haber efectuado la respectiva sustentación. Esta providencia fue notificada por anotación en estado n.° 109 publicado el 8 de agosto del año en curso; corriendo el término de ejecutoria los días 9, 10 y 11 del mismo mes y año. Mediante memorial remitido por correo electrónico el 10 de agosto de 2023, la apoderada del departamento demandado manifestó que «DESISTO del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN», por «contar previamente con la autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento», tal como consta en la certificación suscrita por la jefe de la oficina asesora jurídica del citado ente territorial, la cual anexa.

El mismo día, dicha profesional envía un segundo escrito, por igual medio, en el que solicita en «Recurso de Súplica, la no compulsa de copias dispuesta en decisión de julio 25/2023, al declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto por la suscrita en nombre de la entidad territorial», por cuanto ella actuó «con el convencimiento claro de contar previamente con la decisión y autorización del Comité de Radicación n.° 79471 SCLAJPT-04 V.00 3 Conciliación y Defensa Judicial del Departamento, para desistir de este proceso, como en efecto se hizo, según memorial allegado».

II. CONSIDERACIONES Respecto de la petición de desistimiento del recurso extraordinario, la Sala se abstiene de aceptarlo, por cuanto la decisión de declararlo desierto por falta de sustentación se encuentra en firme, toda vez que esta determinación no fue objeto de inconformidad, en la medida que, notificada en debida forma, las partes no interpusieron recurso alguno que resultara procedente.

Ahora bien, en relación con la súplica, cabe indicar que el artículo 62 del CPTSS, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, introdujo en su numeral 3 el referido medio de impugnación; no obstante, no existe regulación en dicho estatuto procesal en cuanto a su procedencia, oportunidad y trámite; por tanto, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 145 ibidem, debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 331 del CGP, el cual dispone: CAPÍTULO III.

SÚPLICA.

ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido Radicación n.° 79471 SCLAJPT-04 V.00 4 susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. (Subraya la Sala). De la norma transcrita se desprende que el recurso de súplica interpuesto contra la compulsa de copias no resulta procedente, toda vez que el auto recurrido no fue dictado por el magistrado sustanciador, sino por la Sala 1 de Descongestión Laboral.

Así lo ha sostenido esta corporación, entre otros, en autos, CSJ AL5644-2021, CSJ AL1210-2022, CSJ AL1413-2022, CSJ AL1085-2022, CSJ AL4561-2022, CSJ AL5441-2022, CSJ AL1881-2023 y CSJ AL1636-2023; razón por la cual, se rechazará por improcedente. Por lo anterior, devuélvase el expediente al despacho de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Radicación n.° 79471 SCLAJPT-04 V.00 5 SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la misma abogada. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente digital al despacho de origen.

SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 880013105001201400034-01 RADICADO INTERNO: 79471 RECURRENTE: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS ISLA OPOSITOR: SEGUROS DEL ESTADO S.A., ALLAN ARNULFO BOWIE POMARE, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SALUD COOPASSAI CTA MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08/09/2023, se notifica por anotación en estado n.° 127 la providencia proferida el 29 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________