SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2158-2025 Radicación n.° 76001-31-05-010-2021-00035-01 Acta 4 Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el recurso de queja que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 8 de agosto de 2024 en el proceso ordinario laboral que LUIS FERNANDO MOGOLLÓN SÁNCHEZ promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente, trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. I.
ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media -RPM- al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS- realizado a través Radicación n.° 76001-31-05-010-2021-00035-01 SCLAJPT-06 V.00 2 de Colfondos S. A. y luego por medio de Skandia S. A. En consecuencia, requirió que se condene a la última administradora de pensiones a devolver a Colpensiones los saldos y rendimientos existentes en la cuenta de ahorro individual, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales.
En respaldo de sus aspiraciones, refirió que el 10 de diciembre de 1981 se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, que en julio de 1995 se trasladó a Colfondos S. A. y el 1.° de junio de 2018 a Skandia S. A., sin que se le brindara información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen. Indicó que el 9 de diciembre de 2020 presentó solicitud de traslado de régimen a Colpensiones, pero dicha entidad le negó su pretensión (f.° 8 a 9, cuaderno primera instancia 1).
Por medio de auto de 10 de julio de 2023 el Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. que solicitó Skandia S. A. (f.° 486, cuaderno primera instancia 3). Surtido el trámite anterior, a través de sentencia de 13 de marzo de 2024 dicha autoridad judicial resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probados los exceptivos invocados por las demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia y por lo tanto sin validez alguna el traslado de LUIS FERNANDO MOGOLLÓN SÁNCHEZ Radicación n.° 76001-31-05-010-2021-00035-01 SCLAJPT-06 V.00 3 al RAIS administrado por COLFONDOS S. A. en el año 1995 e igualmente ineficaz el traslado horizontal realizado a SKANDIA S.A.
TERCERO: DECLARAR como única afiliación válida de la parte demandante, la que traía con el RPMD hoy administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad (…).
CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS S. A. y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. a trasladar a COLPENSIONES, todos los valores que hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones destinadas en la cuenta de ahorro individual, bonos pensionales en caso de haberlos recibido junto con sus rendimientos frutos e intereses conforme lo dispone el artículo 1746 del C.C. e igualmente deberán trasladar los valores destinados a gastos de administración, los valores destinados para las pólizas previsionales de invalidez y sobrevivencia, los valores destinados al fondo de garantía de pensión mínima, estos últimos debidamente indexados y del propio peculio de los fondos privados, debiéndose en cada caso tanto de los aportes de la cuenta de ahorro individual como los gastos de administración señalados, detallar de manera concreta, precisa y clara al trasladar a Colpensiones lo valores, ciclos de cotización y los IBC (…).
QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES a recibir los recursos que se han ordenado trasladar e imputarlos en las cuentas del fondo Común de Prima Media con Prestación Definida y actualizar la historia laboral del demandante teniendo en cuenta la información que se ha ordenado suministrar por parte de los fondos privados y activar la afiliación del demandante (…).
SEXTO: ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. del llamamiento en garantía formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a las demandadas y en favor del demandante (…).
OCTAVO: CONDENAR en costas a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y en favor de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. (…). Al resolver los recursos de apelación que las demandadas presentaron y surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por medio de sentencia de Radicación n.° 76001-31-05-010-2021-00035-01 SCLAJPT-06 V.00 4 27 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia proferida por el a quo e impuso costas en esta instancia a cargo de las accionadas (f.° 177 a 199 cuaderno de segunda instancia).
En el término legal, Colfondos S. A. y Skandia S. A. presentaron recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 8 de agosto de 2024 el Tribunal lo negó, toda vez que consideró que las administradoras de pensiones no allegaron ningún cálculo que demuestre el perjuicio económico irrogado (f.° 253 a 261, cuaderno de segunda instancia).
Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja, al considerar que el Tribunal omitió incluir en el cálculo del interés económico para recurrir las cotizaciones, frutos, intereses, los rendimientos y gastos de administración; rubros que al sumarlos superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma para recurrir en casación (f.° 265 a 270, cuaderno de segunda instancia).
Por medio de auto de 20 de noviembre de 2024, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación. Al respecto, indicó que la entidad recurrente no allegó prueba idónea que demuestre que el agravio que alega sufrir corresponde a una suma igual o superior a la que exige la norma para recurrir en casación. En consecuencia, concedió la queja y remitió el expediente a la Corporación por medio de correo electrónico el Radicación n.° 76001-31-05-010-2021-00035-01 SCLAJPT-06 V.00 5 28 de noviembre de 2024 (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio).
Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se presentó ningún pronunciamiento (ESAV, informe al despacho). II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;
(ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.
No obstante, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea Radicación n.° 76001-31-05-010-2021-00035-01 SCLAJPT-06 V.00 6 determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la de primera instancia. En relación con Skandia S. A., la condenó a devolver a Colpensiones todos los dineros depositados en la cuenta de ahorro del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales si los hay, rendimientos, frutos e intereses, así como gastos de administración, las primas de seguros previsionales y los valores destinados al fondo de garantía de pensión mínima indexados y a su cargo.
Al respecto, conviene precisar que en consideración a los dineros que obran en la cuenta del accionante como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, frutos e intereses, la AFP recurrente no sufre perjuicio económico alguno, toda vez que en el RAIS se incluyen en la cuenta creada a nombre del demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien son administrados por Skandia S. A. no forman parte de su patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, al demandante (CSJ AL4788-2024).
Ahora, en consideración a los gastos de administración, porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales indexados y a su cargo, que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual del afiliado, Radicación n.° 76001-31-05-010-2021-00035-01 SCLAJPT-06 V.00 7 podrían ser una carga económica para la recurrente, siempre que se acrediten los valores aplicados por tales conceptos.
No obstante, la entidad recurrente no acreditó las referidas erogaciones, siendo una carga que le correspondía asumir y no lo hizo; de modo que no es posible determinar el monto del perjuicio que la sentencia le ocasiona. Así lo ha precisado esta Sala en varias oportunidades (CSJ AL3119- 2023, AL7845-2024, entre otros). Conforme a lo anterior, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. Se ordenará por Secretaría corregir el acta de reparto y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de que el nombre de uno de los opositores es Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y no como se registró. Sin costas, comoquiera que no se presentó oposición. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA Radicación n.° 76001-31-05-010-2021-00035-01 SCLAJPT-06 V.00 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que LUIS FERNANDO MOGOLLÓN SÁNCHEZ promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente, trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.
SEGUNDO: Se ordena por Secretaría corregir el acta de reparto y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV en el sentido de que el nombre de uno de los opositores es Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y no como se registró.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9530587337E1A40369006614D85EB28E4E1D7B3797AF0B4E6E2E6B5676358D39 Documento generado en 2025-04-10