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AL2157-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 789 de 2002

SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2157-2023 Radicación n.° 91493 Acta 30 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la solicitud formulada por INGENIO PICHICHÍ S.A., tendiente a procurar la corrección aritmética y, en subsidio, la aclaración de la sentencia CSJ SL4267- 2022 proferida por esta Corporación el 29 de noviembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron LUIS ALBERTO GARCÍA CAÑAVERAL, JOSÉ WILLIAM HURTADO RIASCOS, HENRY CÁRDENAS, HUGO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y JESÚS ANÍBAL PERENGUEZ.

I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL4267-2022, esta Sala casó el fallo del Tribunal, y en instancia, declaró que entre los demandantes y la pasiva se ejecutaron sendos contratos de trabajo, lo que conllevó a proferir condena por las acreencias laborales causadas. Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 2 Ahora, dentro del término de ejecutoria, la demandada presenta la solicitud de corrección de la sentencia, y en subsidio de aclaración, por las siguientes razones: (i) que, a excepción del demandante Henry Cárdenas, la prima de servicios fue liquidada desde el 30 de mayo de 2010, cuando la misma sentencia declaró probada la excepción de prescripción desde el 30 de mayo de 2011; y (ii) que las moratorias también se calcularon en forma errada, ya que, «[…] lo que ocurrió fue un intercambio entre la cifra correspondiente a las prestaciones adeudadas (capital), con la cifra de la indemnización moratoria calculada hasta el 30 de noviembre de 2022 (capital + intereses, llamada “valor de la mora”)».

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP prevé la posibilidad de corregir una sentencia en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, en aquellos casos en que exista «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». En ese contexto, cierto es que en las providencias que dicta esta Corporación en ejercicio de su función constitucional y legal, es posible que se incurra en un error aritmético o se omitan, cambien o alteren palabras que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, situación en la que procede la corrección de dichos dislates, conforme al precepto descrito.

Conforme a lo anterior procede la Sala a la revisión de los supuestos errores señalados. Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 3 (i) Del error en la liquidación de la prima de servicios de cara a la excepción de prescripción. La sentencia, frente a la excepción de prescripción, en la página 31 asentó: 3. Prescripción A folio 196 del expediente milita la constancia de que la demanda fue instaurada el 30 de mayo de 2014, razón por la cual, conforme al artículo 151 del CPTSS, se encuentra prescrita la acción de los demandantes para reclamar las acreencias laborales causadas antes del 30 de mayo de 2011.

Sin embargo, al calcular el valor adeudado, hizo la siguiente liquidación (pág. 34-35): Luis Alberto García Cañaveral: $1.420.123. José William Hurtado Riascos: $1.420.123. Henry Cárdenas: $543.815. INICIO FIN 23/07/2007 31/12/2007 01/01/2008 31/12/2008 01/01/2009 31/12/2009 01/01/2010 31/12/2010 30/05/2010 31/12/2011 570 822.083$ 1.301.631$ 01/01/2012 28/02/2012 59 723.000$ 118.492$ 629 1.420.123$ FECHAS N° DE DÍAS LAB.

SALARIO BASE PRIMAS DE SERVICIOS INICIO FIN 23/07/2007 31/12/2007 01/01/2008 31/12/2008 01/01/2009 31/12/2009 01/01/2010 31/12/2010 30/05/2010 31/12/2011 570 822.083$ 1.301.631$ 01/01/2012 28/02/2012 59 723.000$ 118.492$ 629 1.420.123$ FECHAS N° DE DÍAS LAB. SALARIO BASE PRIMAS DE SERVICIOS INICIO FIN 23/07/2007 31/12/2007 01/01/2008 31/12/2008 01/01/2009 31/12/2009 01/01/2010 31/12/2010 30/05/2011 31/12/2011 210 822.083$ 479.548$ 01/01/2012 31/01/2012 32 723.000$ 64.267$ 242 543.815$ FECHAS N° DE DÍAS LAB.

SALARIO BASE PRIMAS DE SERVICIOS Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 4 Hugo Álvarez Hernández: $1.420.123. Jesús Aníbal Perenguez: $543.815. La sentencia efectivamente incurrió en el error señalado, pues a pesar de que dispuso que la condena a título de primas de servicio solo correspondía a las causadas a partir del 30 de mayo de 2011, al elaborar el cálculo las liquidó desde el 30 de mayo de 2010 para los demandantes Luis Alberto García Cañaveral, José William Hurtado Riascos y Hugo Álvarez Hernández.

Es evidente, pues, el error en la alteración de un dígito (en vez de plasmar 2011, se puso 2010) que desembocó en un cálculo equivocado de la prima de servicios, razón por la cual procede su corrección. Los valores correctos, son los siguientes: INICIO FIN 23/07/2007 31/12/2007 01/01/2008 31/12/2008 01/01/2009 31/12/2009 01/01/2010 31/12/2010 30/05/2010 31/12/2011 570 822.083$ 1.301.631$ 01/01/2012 28/02/2012 59 723.000$ 118.492$ 629 1.420.123$ FECHAS N° DE DÍAS LAB.

SALARIO BASE PRIMAS DE SERVICIOS INICIO FIN 23/07/2007 31/12/2007 01/01/2008 31/12/2008 01/01/2009 31/12/2009 01/01/2010 31/12/2010 30/05/2011 31/12/2011 210 822.083$ 479.548$ 01/01/2012 31/01/2012 32 723.000$ 64.267$ 242 543.815$ FECHAS N° DE DÍAS LAB. SALARIO BASE PRIMAS DE SERVICIOS Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 5 Luis Alberto García Cañaveral: $598.040 José William Hurtado Riascos: $598.040 Hugo Álvarez Hernández: $598.040 (i) Del error por alteración de palabras en la estimación de la condena por indemnización moratoria En la parte motiva de la sentencia CSJ SL4267-2022, dijo la Corte al respecto: En consecuencia, es procedente el reconocimiento de la indemnización del artículo 65 del CST, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002.

Como quiera que la demanda fue radicada más de dos años después de la finalización de los vínculos laborales, la enjuiciada solo deberá pagarles los intereses moratorios sobre lo adeudado a título de prestaciones sociales, INICIO FIN 23/07/2007 31/12/2007 1/01/2008 31/12/2008 1/01/2009 31/12/2009 1/01/2010 31/12/2010 30/05/2011 31/12/2011 210 822.083,00$ 479.548,42$ 1/01/2012 28/02/2012 59 723.000,00$ 118.491,67$ FECHAS N° DE DÍAS LAB.

SALARIO BASE PRIMA DE SERVICIOS INICIO FIN 23/07/2007 31/12/2007 1/01/2008 31/12/2008 1/01/2009 31/12/2009 1/01/2010 31/12/2010 30/05/2011 31/12/2011 210 822.083,00$ 479.548,42$ 1/01/2012 28/02/2012 59 723.000,00$ 118.491,67$ PRIMA DE SERVICIOS FECHAS N° DE DÍAS LAB. SALARIO BASE INICIO FIN 23/07/2007 31/12/2007 1/01/2008 31/12/2008 1/01/2009 31/12/2009 1/01/2010 31/12/2010 30/05/2011 31/12/2011 210 822.083,00$ 479.548,42$ 1/01/2012 28/02/2012 59 723.000,00$ 118.491,67$ FECHAS N° DE DÍAS LAB.

SALARIO BASE PRIMA DE SERVICIOS Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 6 desde la terminación del contrato y hasta que se efectúe el pago de la deuda. Ahí mismo plasmó en un cuadro los valores adeudados a cada uno de los demandantes por concepto de prestaciones sociales. Tales valores, con la corrección de las primas de servicio de Luis Alberto García Cañaveral, José William Hurtado Riascos y Hugo Álvarez Hernández que se dispondrá en esta providencia, son los siguientes: Para Henry Cárdenas: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $3.607.629 Intereses sobre las cesantías $58.188 Primas de servicio $543.815 Total $4.209.633 Para Jesús Aníbal Perenguez: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $3.986.792 Intereses sobre las cesantías $65.721 Primas de servicio $543.815 Total $4.596.328 Para Luis Alberto García Cañaveral: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $3.571.770 Intereses sobre las cesantías $63.528 Primas de servicio $598.040 Total $ 4.233.338 Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 7 Para José William Hurtado Riascos: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $4.289.378 Intereses sobre las cesantías $74.667 Primas de servicio $598.040 Total $ 4.962.085 Para Hugo Álvarez Hernández: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $4.096.493 Intereses sobre las cesantías $64.859 Primas de servicio $598.040 Total $ 4.759.392 Tal como lo explicó la Sala en la misma sentencia, tanto en su parte motiva como resolutiva, la indemnización moratoria solo consistía en el pago de los intereses causados desde la terminación del contrato, debido a que la demanda no fue radicada dentro de los dos años siguientes.

También se estipuló que esos intereses se deben calcular sobre lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, y así se hizo hasta la fecha del fallo. Pese a ello, en la parte resolutiva se incorporaron unas cuantías diferentes, así: - Henry Cárdenas: $14.517.662, cuando en realidad la deuda es de $4.209.633 - Jesús Aníbal Perenguez: $15.851.248, siendo que lo adeudado es $4.596.328 Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 8 - Luis Alberto García Cañaveral: $17.309.341, cuando la deuda es por valor de $4.233.338 - José William Hurtado Riascos, $19.804.510, cuando en realidad la deuda es de $4.962.085 - Hugo Álvarez Hernández, $19.110.510, cuando en realidad la deuda es de $4.759.392 Así las cosas, hay lugar a corregir la providencia, pues tal y como puede verificarse fácilmente en el cuerpo del fallo examinado, el error en el que incurrió la Corte consistió en que, al registrar los valores sobre los cuales debían correr los intereses, plasmó los correspondientes a la mora que se había causado hasta la fecha de la sentencia, en vez de las cuantías correspondientes a las prestaciones sociales, tal como se había explicado claramente.

En estos términos será corregida la providencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Corregir la sentencia CSJ SL4267-2022, proferida el 29 de noviembre de 2022, únicamente en lo atinente a la liquidación de las primas de servicio de Luis Alberto García Cañaveral, José William Hurtado Riascos y Hugo Álvarez Hernández, y en lo concerniente a la indemnización moratoria, por haberse incurrido en error aritmético y alteración de palabras, según lo expresado en la Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 9 parte motiva del presente auto.

Por lo tanto, los numerales 1.2, 1.3, 1.4., 1.5. y 1.6. de la parte resolutiva de dicha sentencia, quedan así: 1.2.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Henry Cárdenas los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $3.607.629. Intereses sobre las cesantías: $58.188. Prima de servicios: $543.815. Vacaciones: $705.796, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva.

Sanción por falta de consignación de cesantías: $7.203.336. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $4.209.633, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 31 de enero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.3.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Jesús Aníbal Perenguez los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $3.986.792.

Intereses sobre las cesantías: $65.721. Prima de servicios: $543.815. Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 10 Vacaciones: $705.796, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva Sanción por falta de consignación de cesantías: $7.852.664. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $4.596.328, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 31 de enero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.4.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Luis Alberto García Cañaveral los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $3.571.770.

Intereses sobre las cesantías: $63.528. Prima de servicios: $598.040. Vacaciones: $732.909, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. Sanción por falta de consignación de cesantías: $7.551.641. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $4.233.338, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 31 de enero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda.

Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 11 1.5.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a José William Hurtado Riascos los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $4.289.378. Intereses sobre las cesantías: $74.667. Prima de servicios: $598.040. Vacaciones: $879.458, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva Sanción por falta de consignación de cesantías: $9.124.659.

Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $4.962.085, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 28 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.6.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Hugo Álvarez Hernández, los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $4.096.493.

Intereses sobre las cesantías: $62.003. Prima de servicios: $598.040. Vacaciones: $814.562, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. Radicación n.° 91493 SCLAJPT-05 V.00 12 Sanción por falta de consignación de cesantías: $9.081.475. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $4.759.392, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 28 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda.

SEGUNDO: Lo demás queda incólume. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Aclaro voto GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761113105001201400139-01 RADICADO INTERNO: 91493 RECURRENTE: JESÚS ANIBAL PERENGUEZ, Y OTROS. OPOSITOR: INGENIO PICHICHI SA MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 122 la providencia proferida el 22/08/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/08/2023. SECRETARIA___________________________________ SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente ACLARACIÓN DE VOTO AL2157-2023 Radicación n.º 91493 Acta 30 Con el respeto que debe imperar en este tipo de asuntos, considero pertinente aclarar el voto frente a la decisión tomada al resolver la solicitud de corrección aritmética y, en subsidio, la aclaración de la sentencia CSJ SL4267-2022, presentada por el INGENIO PICHICHÍ SA, dentro del proceso ordinario laboral que le siguen LUIS ALBERTO GARCÍA CAÑAVERAL, JOSÉ WILLIAM HURTADO RIASCOS, HENRY CÁRDENAS, HUGO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y JESÚS ANÍBAL PERENGUEZ; esto, únicamente, en el sentido de que, frente a la referida providencia salvé el voto por no encontrarme conforme con sus contenido, tal como lo manifesté en el documento correspondiente, y, por tanto, no me es dable pronunciarme frente al objeto del auto AL2157- 2023.

Radicación n.º 91493 SCLAJPT-04 V.00 2 Hasta acá, el planteamiento de la aclaración de voto. Fecha Ut Supra. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA