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AL2156-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 70396 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2156-2016 Radicación n.° 70396 Acta 12 Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 15 de octubre de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OMAR AMAYA contra ÓSCAR RIVERA y otros.

ANTECEDENTES Omar Amaya instauró demanda ordinaria laboral contra los señores Jorge Lozano Machado, Leyla Martínez de Lozano, María Isabel Lozano Martínez, Jorge Iván Lozano Martínez y Julio Cesar Lozano Martínez, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 28 de enero de 2008 y el 26 de diciembre de 2009 y, como consecuencia, se les condenara al pago de la cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicio, vacaciones, dotaciones de trabajo, sanción por no pago de los aportes a seguridad social, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, horas extras, indexación, perjuicios y gastos médicos causados con ocasión del accidente de trabajo.

Se integró a la litis al señor Oscar Rivera como llamado en garantía. Por sentencia de 13 de marzo de 2014, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima declaró la existencia de una relación laboral entre el llamado en garantía y el demandante desde el 28 de enero de 2008 hasta el 26 de diciembre de 2009 y condenó al llamado en garantía a pagar al señor Omar Amaya las sumas de $463.555,55 por concepto de cesantía, $46.046,46 por concepto de intereses de cesantía, $46.046,46 por sanción de no pago de cesantía, $231.777,77 por concepto de vacaciones, $463.555,55 por concepto de prima de servicios, indexación, los aportes a pensión dejados de realizar por el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2008 y el 26 de diciembre de 2009 y, a título de indemnización moratoria, la suma de $13.440.000 hasta el mes 24 y de allí en adelante intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando el pago se verifique.

La partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales, el presentado por la parte demandante fue declarado desierto en auto de 21 de marzo de 2014, por cuanto no se sustentó, y el de la parte demandada fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Laboral de Descongestión, mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, en la que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió al llamado en garantía Oscar Rivera de todas las pretensiones.

El apoderado del demandante interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto de 15 de octubre de 2014, por considerar que no le asistía interés jurídico para recurrir. Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicito la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.

Por auto de 11 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Ibagué dispuso no reponer la decisión, en atención a que, el haberse declarado desierto, por no sustentación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, implica que en estrictez no hubo inconformidad con la decisión, por lo que el interés jurídico se ve representado únicamente en las condenas concedidas por el a quo y no se habilita el estudio dentro del mismo de las pretensiones de la demanda inicial que no fueron acogidas.

En el escrito de queja, el apoderado del demandante argumenta que: «mediante memorial de fecha de 18 de marzo de 2014, interpuse el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el cual manifesté no estar conforme con la misma, es decir, dejé plasmada la inconformidad con respecto a la totalidad de la sentencia (…) por tal motivo es equivocado que se me niegue el recurso de casación, sin tener en cuenta la totalidad de las pretensiones de la demanda».

CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, es preciso al definir que solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 SMLMV. Para cuantificar este monto, la Corte ha establecido que el interés jurídico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y, en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado.

Al respecto, esta Sala, en auto de 31 de enero de 2000 Rad. No. 14012, asentó: (…) Cuando el fallo parcialmente condenatorio de primer grado no fue apelado por el interesado, para poder recurrir en casación contra la providencia de segundo grado que lo revocó o modificó, el ad quem, al establecer la cuantía del interés jurídico del impugnante, sólo debe tener en cuenta la diferencia entre las condenas que la sentencia del Juzgado impuso y lo que resulta de la decisión desfavorable de Tribunal Superior.

Así pues, conforme lo dedujo el tribunal, al haberse declarado desierto el recurso de apelación, por falta de sustentación, equivale a su no presentación en forma debida. Por lo anterior, la cuantía para establecer el interés jurídico en el presente asunto, al no haberse apelado por la parte demandante la decisión de primera instancia, está marcada por las condenas que le fueron reconocidas en la sentencia del a quo, respecto a las cuales no se manifestó inconformidad en debida forma.

Luego, procede la Sala a realizar los cálculos de rigor como se evidencian en la siguiente tabla: Así, se tiene que sólo para estos efectos, el interés jurídico del demandante sería de $20.956.467,48, cifra inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para recurrir en casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de agosto de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral de Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OMAR AMAYA contra OSCAR RIVERA y otros. Por secretaría, devuélvase la documentación al Tribunal de Origen Notifíquese y cúmplase.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 8