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AL2155-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 70765 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2155-2016 Radicación n.° 70765 Acta 12 Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el 12 de agosto de 2013, mediante el cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2011, por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Marta, Cartagena y Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MIGUEL ÁNGEL VILLALBA ORTEGA a PALMERAS DE LA COSTA S.A.

ANTECEDENTES Miguel Ángel Villalba Ortega demandó a la sociedad Palmeras de la Costa S.A. con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido y que dicha sociedad omitió afiliar y pagar los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones del trabajador, en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 1981 y el 18 de septiembre de 1994; y, como consecuencia de lo anterior, se le condenara a trasladar al Instituto de Seguros Sociales el título pensional correspondiente al valor del cálculo actuarial que realice el ISS por el periodo señalado.

Por sentencia de 27 de septiembre de 2010, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y condenó a la sociedad Palmeras de la Costa S.A. a emitir un título pensional en favor del Instituto de Seguros Sociales, que represente el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas al sistema general de pensiones por el señor Miguel Ángel Villalba Ortega, entre el 16 de diciembre de 1981 y el 18 de septiembre de 1994.

Apeló la parte demandada. La Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Marta, Cartagena y Valledupar, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia. Inconforme, la sociedad Palmeras de la Costa S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal en auto de 12 de agosto de 2013, al considerar, con base en el dictamen pericial practicado, que su interés jurídico para recurrir en casación equivalía a $8.534.824, cifra inferior a los 120 salarios mínimos legales exigidos.

Contra esta decisión la demandada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente por el Tribunal, mediante auto de 2 de octubre de 2013. En subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja. El recurrente sustenta su queja en que: «teniendo en cuenta que lo discutido es el que la condena impuesta contra PALMERAS DE LA COSTA S.A. es la emisión de unos títulos pensionales contentivos de los cálculos actuariales, que tienen la finalidad de enlazar tiempos para conceder una pensión, surge entonces con claridad el interés para recurrir en casación por estar inmerso dicho interés en la prestación económica (pensión); independientemente de que el valor del cálculo sea inferior al tope señalado para acudir en casación».

CONSIDERACIONES Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente caso, el interés jurídico de la demandada se circunscribe al monto de la condena que le fue impuesta en las instancias, la cual es la emisión de un título pensional en favor del Instituto de Seguros Sociales, que represente el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas al sistema general de pensiones correspondientes al señor Miguel Ángel Villalba Ortega, entre el 16 de diciembre de 1981 y el 18 de septiembre de 1994.

Así solo para éstos efectos, procede la Sala a hacer los cálculos de rigor, que se reflejan en la tabla siguiente: Por tanto, se tiene que el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Palmeras de la Costa S.A. es de $75.082.509,28, cifra que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos para recurrir en casación, que en el año 2011 equivalían a $64.272.000, en tanto el valor del salario mínimo era de $535.600.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la sociedad PALMERAS DE LA COSTA S.A. contra la sentencia de 16 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Marta, Cartagena y Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por MIGUEL ÁNGEL VILLALBA ORTEGA.

En consecuencia, se concede dicho recurso.

SEGUNDO: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario.

TERCERO: RECONOCER a la doctora MARÍA CLARA BENITO CIFUENTES con tarjeta profesional N°108.058 como apoderada de MIGUEL ÁNGEL VILLALBA ORTEGA en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7