SCLAJPT-04 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2153-2022 Radicación n.° 83482 Acta 12 Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL1597-2021, presentada por el apoderado del demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que les instauró a las entidades AGUAS DE BOGOTA S. A. E. S. P. y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E. S. P. I.
ANTECEDENTES Edgar Obando Forero llamó a juicio a las demandadas, con el fin de que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo con Aguas de Bogotá S. A. E. S. P., por obra o labor contratada sujeta a la duración del Contrato Interadministrativo n.° 1-07-10200-0809-2012, suscrito entre dicha sociedad y la Empresa de Acueducto, Radicación n.° 83482 SCLAJPT-04 V.00 2 Alcantarillado y Aseo de Bogotá S. A. y, ii) que fue despedido sin justa causa por parte de su empleador; en consecuencia se condenara de forma solidaria a la pasiva al pago de la indemnización por despido injusto debidamente indexada a la fecha en la que se sufrague tal concepto.
Mediante providencia del 17 de noviembre de 2017, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, declaró:
PRIMERO: CONDENAR a las demandadas, empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y de manera solidaria a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., a pagar al señor demandante EDGAR OBANDO FORERO, identificado […], por concepto de indemnización por despido sin justa causa, la suma de $10.350.000, la cual se pagará debidamente indexada desde el día 15 de agosto del año 2014 y hasta su momento efectivo de pago, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
(negrilla fuera de texto).
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS a […] A través de proveído del 7 de febrero de 2018, en la que resolvió la apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo impugnado. Inconforme con lo dicho el actor presentó recurso extraordinario de casación el cual fue resuelto por esta Corte por decisión del 19 de abril de 2021, donde se resolvió: […] CASA la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dentro del proceso ordinario laboral seguido por EDGAR OBANDO FORERO contra las entidades AGUAS DE BOGOTA S. A. E. S. P. y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E. S. P., únicamente en cuanto confirmó la sentencia de primer grado que Radicación n.° 83482 SCLAJPT-04 V.00 3 ordenó el pago de la indemnización por despido calculada desde el 15 de agosto al 31 de diciembre de 2014 en la suma de $10.350.000 y no hasta el 11 de febrero de 2018.
En sede de instancia, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2017 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de indicar que la suma correspondiente a la indemnización por despido sin justa causa corresponde al valor de noventa y nueve millones doscientos tres mil doscientos setenta y ocho pesos ($99,203,278).
SEGUNDO: En lo demás se confirma. Costas, como se indicó en la parte motiva. El apoderado del actor, el 12 de mayo del 2021, solicitó a esta Sala aclarar si frente a dicha decisión «procede la indexación monetaria, de conformidad con lo expuesto en el fallo de primera instancia, esto es desde el día 15 de agosto del año 2014 y hasta su momento efectivo de pago; y determinar en caso de proceder la indexación, a partir de qué momento procede o se hace exigible esta» (f.º 82, cuaderno de la Corte).
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso y aplicable a los asuntos laborales por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, pregona: Radicación n.° 83482 SCLAJPT-04 V.00 4 La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. En esa perspectiva, la aclaración de las providencias debe proponerse dentro de la ejecutoria de la sentencia, la cual, en este asunto, al ser notificada mediante edicto del 6 de mayo de 2021, acaeció al finalizar la jornada hábil del 11 de junio de esta anualidad, empero, dicha solicitud fue presentada solo hasta el 12 del mismo mes y año, esto es, por fuera del término legal, por lo que habrá lugar a su rechazo.
No obstante, se advierte que la decisión que se pretende sea aclarada, no contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de incertidumbre, en tanto su texto es entendible y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad, pues la sentencia fue clara en señalar que la Corte casó la providencia de segunda instancia «únicamente en cuanto confirmó la sentencia de primer grado que ordenó el pago de la indemnización por despido calculada desde el 15 de agosto al 31 de diciembre de 2014 en la suma de $10.350.000 y no hasta el 11 de febrero de 2018», por lo que las demás órdenes dictadas no fueron modificadas, como lo Radicación n.° 83482 SCLAJPT-04 V.00 5 fue la confirmación de la indexación de tal rubro desde el despido del actor, esto es, el 15 de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior no se accederá a la solicitud incoada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la sentencia de instancia proferida el 19 de abril de 2021, formulada por el apoderado del demandante. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 83482 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105015201600350-01 RADICADO INTERNO: 83482 RECURRENTE: EDGAR OBANDO FORERO OPOSITOR: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/05/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 68 la providencia proferida el 04/04/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/04/04/2022. SECRETARIA___________________________________