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AL2153-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 100 de 1993

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2153-2020 Radicación n.° 80935 Acta 45 Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones accesorias de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante, SANDRA PATRICIA MARÍN GARCÍA, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la COMPAÑÍA COLOMBIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., esta última, llamada en garantía. I.

ANTECEDENTES Sandra Patricia Marín García instauró proceso ordinario laboral en contra de la Compañía Colombia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de Radicación n.° 80935 SCLAJPT-05 V.00 2 sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su hijo, junto a la cancelación del retroactivo pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, e indexación de las sumas reconocidas desde la causación del derecho.

Mediante sentencia de 18 de enero de 2016, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, junto a la suma de $35.853.805, por concepto del retroactivo pensional causado entre el 30 de junio de 2011 al 30 de enero de 2016; asimismo, a partir del 1 de febrero de dicha anualidad, deberá seguir cancelando la pensión en la suma de $689.455, más la mesada adicional de diciembre, con los incrementos legales anuales y, los intereses moratorios a partir del 7 de diciembre de 2011.

Igualmente, sancionó a la llamada en garantía, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., con el pago de la suma adicional requerida para financiar el capital necesario para el pago de la pensión. Al conocer del recurso de alzada interpuesto por las partes, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, en sentencia de 06 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de primer orden, en cuanto a la condena de la pensión de sobrevivientes, pero la modificó, respecto a que sancionó a Colfondos S.A., a cancelar como retroactivo pensional causado entre el 30 de junio de 2011 a febrero de 2018, la suma de $59.123.778, teniendo en cuenta 14 mesadas anuales; ordenando a la accionada seguir cancelando desde Radicación n.° 80935 SCLAJPT-05 V.00 3 el 1 de marzo de 2018, una mesada de $781.242, con 14 mesadas y los incrementos legales de cada año. Además, lo adicionó, en cuanto autorizó a Colfondos S.A., a descontar del retroactivo pensional concedido, las cotizaciones de salud mes a mes en favor de la EPS y del fondo respectivo.

Por último, condenó en costas. Por lo anterior, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron concedidos por el colegiado, y posteriormente, admitidos por esta corporación. Al surtirse todos los traslados y etapas dentro del trámite del recurso de casación, se aceptó el desistimiento del mismo por parte de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Posteriormente, se allegó memorial suscrito por el apoderado de la parte opositora, Sandra Patricia Marín García, en el cual consignó: […] me permito presentar expresamente desistimiento y renuncia al pago de las condenas presentes y futuras en contra de COLFONDOS S.A., por concepto de indexación, intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, que se causen o se llegaren a causar dentro del proceso de la referencia. El presente desistimiento se entiende como TOTAL, toda vez que se están transando las pretensiones accesorias de la demanda que eventualmente puedan ser reconocidas, las cuales son, Intereses moratorios presentes y futuros, indexación, Costas judiciales (sic) y Agencias en Derecho (sic) presentes y futuras.

Radicación n.° 80935 SCLAJPT-05 V.00 4 En lo que respecta a la pretensión principal, COLFONDOS S.A. reconocerá el retroactivo pensional respectivo e incluirá en nómina de pensionados a la demandante, reconociendo de manera definitiva la pensión de sobrevivientes. En consideración a la transacción, renunciamos a los términos de notificación y ejecutoria de auto (sic) favorable con respecto a eventuales condenas por concepto de interés moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho que se causen o se llegaren a causar dentro del proceso judicial.

II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […] Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. […] De tal manera, que siendo una facultad otorgada al demandante y a su apoderado una vez así se lo permite el poderdante, y como el desistimiento que formula la parte actora, hoy opositora en casación, no se liga a Radicación n.° 80935 SCLAJPT-05 V.00 5 condicionamiento alguno, y no hay sentencia ejecutoriada, resulta imperioso para la Sala aceptarlo.

Así las cosas, se acepta el desistimiento parcial de las pretensiones referentes a la indexación, reconocimiento y pago de los intereses de mora previstos en el canon 141 de la Ley 100/1993, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, presentado por el apoderado de la parte actora, quien está plenamente legitimado, respecto de Colfondos S.A. En consecuencia, el recurso de casación prosigue por el derecho a la pensión demandada.

Sin costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones accesorias de la demanda formulado por el apoderado de SANDRA PATRICIA MARÍN GARCÍA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la COMPAÑÍA COLOMBIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A.

SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado. Radicación n.° 80935 SCLAJPT-05 V.00 6 TERCERO: Continúese el trámite del recurso de casación respecto de las demás pretensiones del proceso. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 80935 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105011201201113-01 RADICADO INTERNO: 80935 RECURRENTE: COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. COLFONDOS, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. OPOSITOR: COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. COLFONDOS, SANDRA PATRICIA MARIN GARCIA, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 DE ENERO DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 001 la providencia proferida el 16 DE DICIEMBRE DE 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 DE ENERO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 DE DICIEMBRE DE 2020. SECRETARIA___________________________________