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AL2152-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

SCLAJPT-10 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2152-2022 Radicación n.° 81234 Acta 12 Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de sentencia, que presentó el apoderado de la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. dentro del proceso ordinario laboral que promovió WILSON OROZCO SÁNCHEZ en contra de la sociedad referida, la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CODESS y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPENSAR-.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL1344-2021 esta Corporación desató el recurso de casación, interpuesto por Wilson Orozco Sánchez, disponiéndose NO CASAR la decisión del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Radicación n.° 81234 SCLAJPT-10 V.00 2 en donde se instituyó en el aparte final de la parte considerativa que no habría lugar al pago de las costas al no haberse presentado oposición. La anterior providencia fue notificada mediante edicto fijado el 23 de abril de 2021, quedando ejecutoriada el 28 del mismo mes y año. El apoderado de Positiva S. A., a través de memorial allegado vía correo electrónico, solicitó la corrección de la referida sentencia, con el fin precisar que había lugar a costas a cargo del recurrente al haberse presentado oposición por las demandadas y a enmendar la resolutiva pues esta hacía referencia a personas que no eran parte del proceso.

II. CONSIDERACIONES Frente a tal suceso, el artículo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (subrayado añadido). Radicación n.° 81234 SCLAJPT-10 V.00 3 Descendiendo dicha normativa al caso bajo estudio y para dar respuesta a lo pretendido, se abordarán los planteamientos propuestos de la siguiente manera: i) En cuanto a las costas La Corte encuentra prosperidad de la petición debido a que, como afirma el peticionario dentro del cuerpo de la sentencia de casación y como obra a folios 22 a 55 del cuaderno de la Corte, las accionadas presentaron réplica al recurso extraordinario propuesto por el demandante de forma oportuna, sin embargo, por error involuntario se dispuso que no se habían presentado, por lo que se procederá a corregir en ese sentido la providencia indicada. ii) En lo atinente al nombre de las partes.

Revisada la providencia sentencia en comento, la cual fue notificada de forma virtual, mediante edicto del 23 de abril de 2021, se encuentra que en ésta se incurrió en un dislate en la transcripción de la identificación de las partes, ya que se refiere a personas que no fungieron como sujetos procesales como lo es el señor Jesús Abel Vargas Galeano. De esta manera, considera la Sala pertinente proceder a corregir la parte resolutiva de la sentencia en ese sentido.

Visto lo anterior, la Corporación ajustará la providencia en los términos expuestos. Radicación n.° 81234 SCLAJPT-10 V.00 4 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el error en que se incurrió en la sentencia proferida veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), en el proceso ordinario seguido por WILSON OROZCO SÁNCHEZ contra las sociedades CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CODESS, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR y POSITIVA COMPAÑÌA DE SEGUROS S. A. – ARP POSITIVA hoy ARL POSITIVA.

En consecuencia, la providencia quedará así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por WILSON OROZCO SÁNCHEZ contra las sociedades CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CODESS, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR y POSITIVA COMPAÑÌA DE SEGUROS S. A. – ARP POSITIVA hoy ARL POSITIVA.

Costas a cargo del recurrente y en favor de las accionadas, en la suma de $4.400.000 que deberá incluirse en la liquidación que practique el Juez de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE al tribunal de origen, una vez en firme el presente proveído. Radicación n.° 81234 SCLAJPT-10 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105007201201565-01 RADICADO INTERNO: 81234 RECURRENTE: WILSON OROZCO SÁNCHEZ OPOSITOR: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., COMPENSAR EPS, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CODESS MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/05/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 68 la providencia proferida el 04/04/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/04/2022. SECRETARIA___________________________________