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AL2151-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-10 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2151-2022 Radicación n.° 75812 Acta 12 Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver sobre el incidente de regulación de honorarios que promovió el abogado FERNANDO RINCÓN MALDONADO en el proceso ordinario laboral que promovió LEDA FLOR SANDOVAL NAVAS y ÁNGEL FIDEL PEREA SÁNCHEZ en contra de la SOCIEDAD COLMENA SEGUROS S. A. I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL2976-2021 esta Corporación desató el recurso de casación, interpuesto por los demandantes, disponiéndose NO CASAR la decisión del veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016), emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Radicación n.° 75812 SCLAJPT-10 V.00 2 El 28 de julio de 2021 el citado abogado propuso incidente y solicitó «liquidar los honorarios […] a que tenga derecho dentro del presente recurso a fin de que sean reconocidos y pagados […] teniendo en cuenta que los profesionales en derecho actuamos por gestión y no por resultados y de acuerdo a lo pactado verbalmente con mis poderdantes» (f.º 54, cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES La Sala advierte de entrada que el incidente de regulación de honorarios ante esta Corporación es improcedente por carecer de competencia funcional para conocerlo, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 235 de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, de modo que se rechazará tal solicitud.

Al respecto, la facultad para resolver el mencionado incidente recae en el juez del conocimiento. Precisamente, en auto CSJ AL1175-2020 reiterado en AL954-2021, la Corporación señaló: Debe de antemano precisarse, que la solicitud de regulación de honorarios, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite del incidente pretendido, durante el desarrollo del recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 75812 SCLAJPT-10 V.00 3 En el anterior contexto, con el fin de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, se dispondrá enviar copia del incidente en referencia al Juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios que propuso el abogado Fernando Rincón Maldonado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el presente incidente de regulación de honorarios en comento, al Juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia TERCERO: Cumplido lo anterior, estese a lo resuelto en la sentencia CSJ SL2976-2021 del 28 de junio de 2021. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 75812 SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105006201400087-01 RADICADO INTERNO: 75812 RECURRENTE: LEDA FLOR SANDOVAL NAVAS, ANGEL FIDEL PEREA SANCHEZ OPOSITOR: COMPANIA DE SEGUROS COLMENA S. A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/05/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 68 la providencia proferida el 04/04/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/04/2022. SECRETARIA___________________________________