SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2148-2023 Radicación n.° 70187 Acta 30 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la décimo primera solicitud presentada por el apoderado de PEDRO DE JESÚS MUÑOZ SIERRA, mediante memoriales de fechas 12 y 14 de julio de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que aquel instauró en contra de ECOPETROL S.A. y de la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. I.
ANTECEDENTES Pedro de Jesús Muñoz Sierra interpuso recurso de casación contra la sentencia que profirió la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de junio de 2014, con la cual se absolvió a Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial Colombiana S.A. de las pretensiones. Radicación n.° 70187 SCLAJPT-04 V.00 2 El recurso extraordinario fue resuelto mediante sentencia CSJ SL1067-2022, del 28 de marzo de 2022, en la que esta Corporación decidió NO CASAR el fallo impugnado, teniendo en cuenta la existencia de precedente jurisprudencial aplicable al caso (CSJ SL17526-2016).
Contra dicha providencia, el apoderado del recurrente, Jorge Luis Pabón Apicella, ha presentado diversas solicitudes de nulidad, adición, complementación y saneamiento, mediante memoriales del 3 y 13 de junio, 25 de julio, 14 de agosto, 11 de septiembre, 7 y 10 de octubre y 6 de diciembre de 2022 y de 2 de febrero y 10 de abril de 2023, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL2946-2022, CSJ AL4486-2022, CSJ AL5392-2022, CSJ AL072-2023, CSJ AL559-2023 y CSJ AL1651-2023, negándolas; ordenando el envío de las actuaciones a la Sala Seccional de Disciplina Judicial para que examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de sanciones disciplinarias; decretando multa al abogado, así como costas al señor Muñoz Sierra y el envío de las decisiones al domicilio del demandante a efectos de ser enterado de estas actuaciones.
El abogado presenta un nuevo memorial de fecha 13 de julio de 2023 y una adición de fecha 14 de julio del ese mes y año, en el que refiere «Solicitudes de complementación. Nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violación del debido proceso, por razón de omisiones y elusiones de los magistrados, y reconocible de oficio», sin identificar a qué providencia se refiere.
Radicación n.° 70187 SCLAJPT-04 V.00 3 En dichos documentos, afirma que la Corte no motivó debidamente sus decisiones anteriores y, por ende, complementarlas, en particular las referidas a la imposición de nuevas costas al demandante, pese a habérsele concedido el amparo de pobreza; a la remisión de sus actuaciones a su cliente y a la imposición de nueva multa para el profesional en derecho.
II. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que la solicitud de complementación no es procedente por ausencia en la identificación del objeto respecto del cual se pide, ya que no definen cuál es la providencia sobre la cual versan sus alegatos, máxime cuando las acciones que plantea en sus comunicaciones han sido analizadas en distintos autos por parte de esta Corporación. Aún si se superara lo anterior –transcedental por sí mismo–, los comentarios tampoco son procedentes de fondo, ya que cada una de las acciones que denuncia como carentes de motivación y sujetas a complementación, fueron debidamente explicadas en autos anteriores donde la Sala expuso las consideraciones fácticas y jurídicas que las sustentaban.
En tal sentido, se impone hacer remisión al contenido de los autos CSJ AL2946-2022, CSJ AL4486-2022, CSJ AL5392-2022, CSJ AL072-2023, CSJ AL559-2023 y CSJ Radicación n.° 70187 SCLAJPT-04 V.00 4 AL1651-2023, donde la Corte abordó cada uno de los planteamientos del señor Pabón Apicella. Adicionalmente, y teniendo en cuenta la persistencia de su conducta en la presentación de estos escritos, la Sala dispondrá: i) Integrar copias de este auto y de los memoriales de 13 y 14 de julio de 2023, a la remisión hecha por esta Sala, mediante auto CSJ AL4486-2022, a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente para lo de su competencia. ii) Remitir copia de esta providencia a la dirección de residencia de Pedro de Jesús Muñoz Sierra que repose dentro del expediente, a fin de que continúe informado de estas actuaciones. iii) Exhortar al profesional de abstenerse de continuar con su conducta, so pena de la imposición de medidas propias de las facultades del juez.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Radicación n.° 70187 SCLAJPT-04 V.00 5 PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en los autos CSJ AL2946-2022, CSJ AL4486-2022, CSJ AL5392-2022, CSJ AL072-2023, CSJ AL559-2023 y CSJ AL1651-2023.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada mediante memoriales del 13 y 14 de julio de 2023.
TERCERO: Por Secretaría, INTÉGRESE el presente auto y los memoriales del 13 y 14 de julio de 2023, a la actuación decretada en providencia CSJ AL4486-2022, dirigida a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.
CUARTO: EXHÓRTESE al abogado Jorge Luis Pabón Apicella, de abstenerse de continuar, so pena de la imposición de medidas propias de las facultades del juez.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la dirección de residencia de Pedro de Jesús Muñoz Sierra que repose dentro del expediente, a fin de que continúe informado de estas actuaciones. Notifíquese. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Radicación n.° 70187 SCLAJPT-04 V.00 6 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Salva voto SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105008200400022-01 RADICADO INTERNO: 70187 RECURRENTE: PEDRO DE JESÚS MUÑOZ SIERRA OPOSITOR: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 121 la providencia proferida el 22/08/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/08/2023. OFICIAL MAYOR ________________________________