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AL2147-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

SCLAJPT-04 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL2147-2021 Radicación n.° 78712 Acta 17 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Proceso Ordinario Laboral de HERMILA FONSECA DÍAZ. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Mediante sentencia CSJ SL 1853-2020 emitida el 2 de junio de 2020, esta Sala de la Corte resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 1 de marzo del 2017.

Para mejor proveer, la Sala dispuso que por Secretaría se requiriera mediante oficio a i) la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-; para efectos de explicar las razones por las cuales, en la historia laboral expedida el 18 de enero de 2017, no se relacionaron los ciclos que, en cambio, sí aparecen registrados en la primera Radicación n.° 78712 SCLAJPT-04 V.00 2 historia laboral aportada con la demanda, de fecha 28 de febrero de 2014 y obtenida vía internet, con la anotación de «Su empleador presenta deuda por no pago»; además de requerir que se aportara la historia laboral de la actora, actualizada y con convalidación de tiempos; y ii) a las empresas Maquiladora Internacional Ltda., Roca Maquila E.U. y Dismoda Ltda., a fin de enviar los respectivos soportes documentales útiles a demostrar la existencia de relación laboral con la actora, los extremos temporales, la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones; la copia de las nóminas o volantes de pago en los que aparecieran los descuentos a pensión y pago de aportes efectuados a favor de la accionante.

En respuesta a dicha solicitud, el Director de Procesos Judiciales de la Administradora Colombiana de Pensiones, mediante comunicación visible a folio 97 (cuaderno Corte), remitió el reporte de semanas cotizadas en pensiones correspondiente a la afiliada Hermila Fonseca Díaz, actualizado a 24 de octubre de 2020, y que corresponde al tiempo comprendido entre mayo de 1988 y julio de 2008, dentro del cual se incluye, además, los detalles de pagos efectuados antes, y a partir de 1995.

Dentro de la misma comunicación (folio 98 id.), también se allegó comunicación del 24 de octubre de 2020, suscrita por el Director de Historia Laboral, adscrito a la Gerencia de Gestión de la Información, quien dio respuesta al requerimiento relacionado con la razón por la cual, en la historia laboral expedida el 18 de enero de 2017 no se Radicación n.° 78712 SCLAJPT-04 V.00 3 relacionan los ciclos que, en cambio, sí aparecen registrados en la primera historia aportada con la demanda, de fecha 28 de febrero de 2014 y obtenida vía internet, y sobre el particular expresó que aquello se explica en la existencia de «inconsistencias», tales como novedades no correlacionadas, licencias simultáneas entre patronales y ciclos en deuda entre otros, pero sin especificar cuál de esas situaciones era la que concretamente ocurrió respecto de la ex afiliada Hermila Fonseca Díaz.

Por su parte, los oficios remitidos, tanto al liquidador de Dismoda Ltda. (folio 86), como a las Gerentes de las sociedades Maquiladora Internacional Ltda. En Liquidación (folio 90), y Roca Maquila en Liquidación (folio 93) fueron devueltos al remitente porque los destinatarios no residen en las direcciones indicadas (folios 88 y 104). De estos documentos se le corrió traslado a las partes por el término legal sin que se hubiesen pronunciado.

Para la Sala, la respuesta suministrada por el Director de Historia Laboral de Colpensiones mediante comunicación del 24 de octubre de 2020 no es lo suficientemente ilustrativa respecto al motivo que explica la supresión de diversas mensualidades correspondientes a los años 1996,1997, 1998 y 1999, los cuales incluían la anotación «su empleador presenta deuda por no pago», pues el funcionario se limitó a referir, genéricamente, la existencia de inconsistencias, pero sin especificar, en forma concreta en qué consistió el problema dentro de la situación que se examina.

Radicación n.° 78712 SCLAJPT-04 V.00 4 En consecuencia, como la respuesta ofrecida por Colpensiones no logra esclarecer el aspecto ya precisado, la Sala dispone ampliar el decreto de pruebas en instancia, incluyendo la solicitud que se hace a la demandante en el siguiente sentido: Se requerirá a la actora Hermila Fonseca Díaz, para que dentro del mismo término, se sirva allegar a la Sala los contratos de trabajo, liquidaciones, comprobantes de nómina, o cualquier otro documento que tenga en su poder, correspondientes a los años 1996, 1997, 1998 y 1999, y que permitan esclarecer la existencia de un vínculo laboral dentro de ese periodo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión, RESUELVE:

PRIMERO: Ampliar la práctica de pruebas en instancia, para lo que se dispone: A) Oficiar a la entidad Colpensiones, para que a través del Director de Historia Laboral de Colpensiones, ese mismo funcionario, o quien haga sus veces, se sirva complementar la referida respuesta, en el sentido de indicar cuál fue la razón específica o causa eficiente que justificó la supresión de los periodos de la historia laboral de la ex afiliada Hermila Radicación n.° 78712 SCLAJPT-04 V.00 5 Fonseca Díaz identificada con la cédula de ciudadanía 26.784.289.

Por las razones señaladas, nuevamente se ordena que por la Secretaría de la Sala y con los apremios de ley, se requiera a la Administradora Colombiana de Pensiones, para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio, remitan la información solicitada, so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.

B) Solicitar a la demandante Hermila Fonseca Díaz, que dentro del mismo término, se sirva allegar a la Sala los contratos de trabajo, liquidaciones, comprobantes de nómina, o cualquier otro documento que tenga en su poder, correspondientes a los años 1996, 1997, 1998 y 1999, y que permitan esclarecer la existencia de un vínculo laboral dentro de ese periodo.

SEGUNDO: De la respuesta que se obtenga se correrá traslado a las partes por el término de ley, una vez vencido pasará el expediente al Despacho para proferir la sentencia que corresponda. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 78712 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105005201400146-01 RADICADO INTERNO: 78712 RECURRENTE: HERMILA FONSECA DÍAZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/06/2021, se notifica por anotación en estado n.° 60 la providencia proferida el 19 de mayo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10/06/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de mayo de 2021. SECRETARIA__________________________________