SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2146-2026 Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 Acta 7 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO SA - SKANDIA AFP - ACCAI SA contra el auto del 19 de noviembre de 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 28 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁLVARO ORLANDO MEDINA OTERO contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL- Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 2 PROTECCION SA, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS ACCAI y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA.
I.
ANTECEDENTES Álvaro Orlando Medina Otero pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se condenara a Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. (hoy Skandia S. A.) a trasladar a Colpensiones la totalidad de los recursos depositados en la cuenta de ahorro individual.
Solicitó, asimismo, que las demandadas fueran obligadas a reconocer y pagar las costas del proceso, y lo probado ultra y extra petita. El Juzgado Cuarenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 03 de agosto de 2023 (PDF CuadernoPrimeraInstancia f. os 673-677), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado del demandante ÁLVARO ORLANDO MEDINA OTERO del régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de los Seguros Sociales hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, al régimen de ahorro individual con solidaridad el 04 de mayo de 1995 administrado en su momento por COLMENA S.A., así como la ineficacia de las afiliaciones realizadas posteriormente y de forma horizontal […]
SEGUNDO: CONDENAR a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a trasladar a la Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 3 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES todos los aportes depositados en la cuenta de ahorro individual a nombre del demandante con sus respectivos rendimientos, así como el porcentaje de gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el valor destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados los tres últimos rubros y con cargo a sus propios recursos durante el tiempo en que el accionante estuvo afiliado a esa administradora, conforme la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a aceptar el traslado de los dineros que efectúe SKANDIA S.A., para que proceda a activar la afiliación del demandante, como si nunca se hubiese traslado del régimen de prima media con prestación definida y así mismo actualice la información de la historia laboral en semanas cotizadas. […] Al decidir los recursos de apelación interpuestos por Porvenir S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo proferido el 28 de junio de 2024 (PDF CuadernoSegundaInstancia f.os 262-273), dispuso:
PRIMERO: ADICIONAR al ordinal Segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Laboral del Circuito de Bogotá el 03 de agosto de 2023 […] para ordenar a Skandia S.A, Colfondos S.A., Porvenir S.A. y Protección S.A. que retornen con destino a Colpensiones, además de lo indicado en la sentencia de primera instancia, los aportes que a nombre del actor existan en su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos y bono pensional si existiese; así como el porcentaje de gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el valor destinado al fondo de garantía de pensión mínima, comisiones, debidamente indexados y con cargo, respectivamente, a sus propios recursos, durante el tiempo en que el accionante estuvo afiliado a estas administradoras, además esos conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes e información relevante que los justifique.
Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 4 […] Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue denegado por auto del 19 de noviembre de 2024, al considerar que, aunque los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima podrían representar una carga para la administradora, era indispensable acreditar los valores efectivamente aplicados, carga demostrativa que no cumplió la recurrente (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 347- 349).
Contra esa resolución, Skandia S. A. interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja en los siguientes términos (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 355- 357): En ese sentido, es preciso recordar que las sumas correspondientes a los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada, de tal suerte que esas sumas ya fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se encuentran ya en poder de la demandada […] Corolario de lo anterior, debe solicitarse a la Honorable Sala, tener en cuenta que las condenas impuestas en contra de mi representada, desbordan los dineros pertenecientes al demandante y que se encuentran en su cuenta de ahorro individual, […] por lo cual, devolver estas últimas con cargo a los recursos propios de SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., supone una afectación patrimonial, que por demás contraría el precedente del máximo órgano en materia constitucional establecido específicamente para los casos en que se discuta la ineficacia de un traslado de régimen pensional, esto es la sentencia SU 107 de 2024,[…] Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 5 El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión y, por auto del 10 de septiembre de 2025, concedió el recurso de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
Al efecto, dispuso (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 485-487): […] si bien es cierto que la devolución de los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima podrían representar una carga económica para la aquí recurrente, lo anterior, debe estar cuantificado y acreditado el presunto perjuicio. […] no se indicó por parte de la AFP ningún parámetro que dé cuenta del eventual agravio que podría generarse con las condenas impuestas, por lo que, mal haría esta Sala [en] hacer hipotéticos razonamientos a fin de determinar la summa gravaminis, pues esta debe ser determinada o determinable pecuniariamente. […] Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, las partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la llamada casación per saltum; (ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y (iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 6 dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Así las cosas, en este caso el interés para recurrir de Skandia S. A. estaría determinado por el valor de las condenas impuestas por el Juzgado, que fueron adicionadas y confirmadas por el Tribunal.
Sin embargo, se debe poner de presente que Skandia S. A. se abstuvo de interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado (min 96:18 audiencia de juzgamiento). En ese sentido, guardó plena conformidad con las condenas emitidas en dicha oportunidad, referentes a trasladar a Colpensiones las cotizaciones que reposaban en Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 7 la cuenta de ahorro individual del demandante, junto con «sus respectivos rendimientos, así como el porcentaje de gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el valor destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados los tres últimos rubros y con cargo a sus propios recursos».
En esa medida, sobre estos conceptos, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) carece de interés jurídico para recurrir. Al respecto, la Corte ha establecido que los reparos expuestos en el recurso de casación deben guardar relación con los elevados frente a la decisión de primera instancia, pues, de lo contrario, se entiende que se está conforme con la decisión y, por tal razón, no se puede alegar posteriormente un perjuicio económico en sede del recurso extraordinario.
No obstante, en este caso el Tribunal adicionó las condenas de primer grado, en el sentido también de ordenar el reintegro del bono pensional si existiese y las comisiones cobradas debidamente indexadas. Al respecto, se advierte que esta corporación ha señalado que cuando en este tipo de asuntos la sentencia se restringe a que el fondo de pensiones traslade a Colpensiones el capital o cotizaciones contenidas en la cuenta de ahorro individual, la AFP carece de interés económico para recurrir en casación, dado que dichas sumas, así como los intereses, bonos pensionales y los rendimientos que comprenden esa Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 8 medida no hacen parte de su patrimonio, sino de la persona asegurada (CSJ AL5136-2021).
Ahora, los rubros restantes y que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual, como las comisiones debidamente indexadas, sí podrían acarrear una carga económica para el fondo recurrente, siempre y cuando se acrediten los montos que debería cancelar (CSJ AL1587- 2023, AL2410-2023). Sin embargo, en el recurso impetrado la impugnante no cumple con la carga demostrativa que le corresponde, en tanto omite efectuar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, desagregado e idóneo, persuadir a la Corte de que su afirmación, consistente en que se cumple con el requisito de interés económico para recurrir en casación, tiene sustento real, más allá de las meras afirmaciones que presenta sin soporte alguno. La Sala ha reiterado la obligación que tiene quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación por un tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda frente a que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación; carga que incumplió en este caso la AFP demandada (CSJ AL3164-2024).
Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 9 Resta decir que, frente a los cuestionamientos de la recurrente relativos a que los gastos de administración tienen una destinación legal específica, así como a lo esbozado respecto de la sentencia CC SU-107-2024, se advierte que tales planteamientos no están encaminados a demostrar el interés para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de las instancias.
Por lo tanto, esta no es la oportunidad para exponer esos argumentos. En consecuencia, no es posible determinar el agravio que la sentencia impugnada le pudiere llegar a ocasionar a Skandia S. A., por lo que se declarará bien denegado el recurso de casación. Se absolverá en costas en este asunto, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE Radicación n.° 11001-31-05-007-2019-00540-01 SCLAJPT-06 V.00 10 AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO SA - SKANDIA AFP - ACCAI SA en contra de la sentencia dictada el 28 de junio de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁLVARO ORLANDO MEDINA OTERO contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL- PROTECCION SA, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS ACCAI y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA.
SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2E3B857ABFCEB6D7868DE1B5353E2A670EBF0237FA80E97B240F8003C85433FA Documento generado en 2026-04-12