República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2146-2023 Radicación n.° 91464 Acta 29 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL3729-2022, proferida dentro del proceso laboral que promovió ORLANDO ALFONSO DUQUE ZULUAGA contra EMPRESA VARIAS DE MEDELLÍN ESP.
I.
ANTECEDENTES Mediante la referida providencia del 19 de octubre de 2022, esta Sala no casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de agosto de 2020, que confirmó la absolución de primera instancia y gravó con costas al apelante. El a quo mediante auto del 10 de marzo de 2023 indicó, SCLAJPT-04 V.00 Radicación n.° 91464 [ ] observa el Despacho que, previo a dar trámite a la liquidación de costas en el proceso ordinario laboral, se hace necesario tener claridad sobre la persona natural o jurídica, sobre la cual recae la condena en costas en el recurso extraordinario de Casación. En consecuencia, se ordena remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión N° 3, Magistrado Ponente Doctor DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ, para que efectúe la aclaración respectiva.
II. CONSIDERACIONES El articulo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del articulo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa que: Articulo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Por su parte, el articulo 365 ibídem, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Al revisar la providencia CSJ SL3729-2022 de 19 de octubre de 2022, se advierte que, dadas las resultas del recurso, se le impusieron las costas a la accionada. Sin embargo, esto constituye un error, por cuanto dicho concepto SCLAJPT-04 V.00 2 Radicación n.° 91464 debía estar a cargo de quien se resolvió negativamente el recurso extraordinario, esto es a ORLANDO ALFONSO DUQUE ZULUAGA.
Así las cosas, ante el yerro descrito, procederá la Sala a corregir la referida decisión, en el sentido de indicar que las costas están a cargo del recurrente, por cuanto hubo réplica y se fijan como agencias en derecho, la suma de $4.700.000 que serán liquidadas en el Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL3729-2022 de 19 de octubre de 2022, proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que las costas están a cargo del recurrente ORLANDO ALFONSO DUQUE ZULUAGA, por cuanto hubo réplica y se fijan como agencias en derecho, la suma de $4.700.000 que serán liquidadas en el Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 91464 Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ imcD),, JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO c-;—.GE--41;A SÁNCHEZ-.-- 4SCLAJPT-04 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105008201600728-01 RADICADO INTERNO: 91464 RECURRENTE: ORLANDO ALFONSO DUQUE ZULUAGA OPOSITOR: EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 121 la providencia proferida el 23/08/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23/08/2023. Oficial Mayor___________________________________