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AL2144-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74124 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2144-2017 Radicación n.° 74124 Acta 11 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente GLORIA SANDOVAL RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la TOP MEDICAL SYSTEMS S.A. I.

ANTECEDENTES Por auto de 06 de abril de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió el traslado a la parte recurrente por el término legal, la cual no fue sustentada oportunamente, de conformidad con el informe secretarial de fecha 16 de mayo de 2016. Como consecuencia de lo anterior, a través de auto de 01 de junio de 2016, notificado por estado el 02 de junio de la misma anualidad, se declaró desierto el recurso y se impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la parte recurrente, doctor Hernán Darío Sanabria Cruz, portador de la Tarjeta Profesional n.° 41.062 y cédula de ciudadanía 351.652.

El 07 de junio de 2016, el apoderado sancionado interpuso recurso de reposición contra la citada providencia, con el propósito de que no sea impuesta la multa “ y en su lugar aceptar la excusa presentada el 31 de mayo de 2016, teniendo en cuenta que mi poderdante Gloria Sandoval Rodríguez, falleció y las personas llamadas a sucederla procesalmente, declinaron a última hora la continuación del trámite del recurso, para honrar la memoria de la causante.” Así mismo, indicó: […] A pesar que la ley contempla que la multa a imponer fluctúa entre 5 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Sala de Casación Laboral, se va al extremo más gravoso para el litigante y me aplica los 10 salarios mensuales, suma exagerada, por cuanto en este caso el sancionado no ha incurrido en ningún delito, ni en actos contrarios a la moral o la ética (…) porque ahora con la oralidad del proceso laboral, al abogado se le aumentó el trabajo, pues tiene que asumir el engorroso trabajo de transcribir “el contenido de las audiencias) (…) porque la exagerada sanción solo aplica para el abogado laboralista, pues no se hizo extensiva a los demás profesionales que litigan en casación. II.

CONSIDERACIONES La Sala encuentra que el trámite que se le dio al recurso de casación obedeció a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, que en la lectura aplicable al sub lite establece: Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.

(…) Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales. No hay duda respecto a que, dentro del término de traslado, esto es, 13 de abril de 2016, al 11 de mayo de la misma anualidad, no fue sustentado el recurso extraordinario de casación. En virtud de ello, y de conformidad con el precitado artículo, se declaró desierto el recurso y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente, la cual se ajusta a los móviles de mínimos y máximos dispuestos por la norma, quedando a voluntad de la Sala determinar, de acuerdo a esos topes, la multa a imponer, que para el caso en concreto consideró que debía tasarse en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que haya lugar a ninguna modificación puesto que, como ya se dijo, la misma se encuentra dentro de los límites enmarcados para el efecto.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que la Corte Constitucional, a través de sentencia C-492 de 2016, declaró la inexequibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», por cuanto, a su juicio, con ella se vulneran, en esencia, los derechos de igualdad, acceso a la justicia y debido proceso.

En el presente caso, si bien la sanción y los hechos que dieron lugar a ella se presentaron con anterioridad a la emisión de la citada sentencia de constitucionalidad, lo cierto es, que al no encontrarse ejecutoriada la providencia atacada, la multa impuesta al apoderado habrá de levantarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto de 01 de junio de 2016 para, en su lugar, levantar la multa impuesta al doctor Hernán Darío Sanabria Cruz.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFORMAR a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor Hernán Darío Sanabria Cruz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Devolver, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6