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AL2139-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2013 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72438 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2139-2017 Radicación n.° 72438 Acta 11 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del Instituto de Seguros Sociales contra el auto proferido el 13 de julio de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación e impuso multa.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 13 de abril de 2016 se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado a la parte recurrente, término que corrió entre el 21 de abril y el 19 de mayo del mismo año; el 10 de junio siguiente el expediente ingresó al despacho con la constancia de que «dentro del término de traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación», por lo que el 13 de julio del mismo año, se declaró desierto el recurso y se impuso multa a la abogada; quien ese mismo día allegó memorial en el que solicitó que se «habilite nuevamente los términos del traslado al recurrente (entidad a la que represento).

Solicitud que hago en razón a que una vez iniciado el traslado se allegó poder del Colpensiones con el fin de retirar el expediente y presentar la sustentación del recurso, lo que dio lugar a que se indujera en error sobre la vinculación o sustitución procesal por parte de esta Entidad, ya que se le reconoce personería al Dr. Diego Hernando Arias Ariza, quien igualmente solicita continuar con los términos, para la sustentación del recurso.

Hechos estos que fueron determinantes para incurrir en error involuntario al Instituto de Seguros Sociales, para que hoy el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación no presentara la sustentación del recurso interpuesto». El 18 del mismo mes, la apoderada presentó recurso de reposición en el que precisó que su función como apoderada de la entidad terminó con la interposición del trámite extraordinario «ya que a partir de este momento la defensa corresponde a los profesionales del derecho (casacionista) que la entidad nombre»; también indicó que en el término de traslado pasaba por una calamidad en atención a su hija discapacitada y, por último, reiteró lo expuesto en escrito anterior, esto es, el error en que se incurrió por el poder presentado por Colpensiones.

El apoderado de la parte opositora solicitó no reponer el auto cuestionado por cuanto los argumentos expuestos por la abogada de la entidad recurrente no son válidos para la restitución del término. El apoderado de Colpensiones solicitó la continuación del término de traslado pues si bien allegó poder conferido por la entidad, el 28 de abril de 2016, el mismo quedó en Secretaría y no se tramitó conforme la legislación vigente en ese momento, esto es, no pasó al Despacho para el respectivo trámite, por lo que se declaró desierto el recurso.

II. CONSIDERACIONES En el asunto se tiene que Carlos Fernando Tovar González promovió proceso laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales para que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral, que terminó de manera unilateral por parte del empleador y sin justa causa y, en consecuencia, se condenara a su reintegro y al pago de salarios, prestaciones, indemnización y pago de aportes.

Así las cosas, queda claro que Colpensiones no actúa como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales, debido a que la demandada no interviene como administradora del régimen de prima media con prestación definida, para los efectos del Decreto 2013 de 2012 y, por ende, no se accede a la solicitud hecha por el apoderado de Colpensiones, para que se ordene la continuación del término para sustentar la demanda de casación. En relación al recurso de reposición interpuesto por la abogada del Instituto de Seguros Sociales, observa la Sala que el contrato de prestación de servicios allegado, en la cláusula segunda señala: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Actuar como apoderado judicial de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – P.A.R.I.S.S desde el momento en que se expida el poder correspondiente hasta que se presente la sustitución autorizada por el Apoderado General del Patrimonio la Coordinadora Jurídica o quien haga sus veces, la revocatoria del poder o la aceptación de la renuncia al poder conferido.

(…) 7) Entregar al Jefe de Unidad de Procesos de la Coordinación Jurídica con el informe a que se refiere el literal anterior y/o cuando se solicite, copia de las actuaciones procesales, tales como: contestación de la demanda, fallos de todas las instancias, recursos de reposición, apelación o casación, alegatos de conclusión, etc, debiéndose conformar así un expediente fácil de consulta de manera impresa o vía portal web. 10) Informar de inmediato a Unidad de Proceso sobre cualquier acontecimiento o situación que pueda afectar los intereses del mismo. 12) Interponer los recursos que de conformidad con la naturaleza del asunto correspondan.

Así mismo, elaborar y sustentar ante la Unidad de Procesos o quien haga sus veces, la decisión de no apelar o la de desistir de los recursos; lo cual una vez realizado el estudio con base en la documentación remitida por el Abogado Externo, la Unidad de Proceso elaborará el concepto autorizando o negando la decisión del CONTRATISTA. De lo transcrito no se extrae, como lo adujo la apoderada, que el mandato se haya conferido para representar a la referida entidad únicamente en primera y segunda instancia o únicamente para algunos recursos; por el contrario, es claro que la actuación de la representante judicial terminaba hasta la presentación de la sustitución del mandato otorgado, lo cual debía ser autorizado por el Apoderado General del Patrimonio, la Coordinadora Jurídica o quien haga sus veces, o bien, cuando la poderdante le revocara el poder, o se aceptara la renuncia de aquella.

Ahora bien, en relación a la supuesta confusión en que incurrió la abogada, por el poder allegado por Colpensiones a otro apoderado, que le ocasionó la omisión de retirar el expediente para sustentar el recurso, tampoco puede la Sala acceder a ello, pues el traslado se dio al Instituto de Seguros Sociales y en ningún momento se aceptó la sustitución procesal de la entidad, como ya se expuso, situación ella que conocía de manera suficiente.

Por último, frente a la situación particular alegada, esto es, su condición de madre cabeza de familia y la discapacidad de su hija, no son explicaciones que puedan tenerse en cuenta para que se habiliten un nuevo término pues las causales de suspensión e interrupción son señaladas de manera taxativa en la ley y ninguna encuadra en los supuestos fácticos alegados.

Finalmente, a lo único que accederá la Sala es a dejar sin efecto la multa impuesta a la Dra. Himelda Garzón Sandoval identificada con C.C. 41.568.789 y T.P. No. 19.261, dado que la Corte Constitucional, por sentencia C-492/16, declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el citado precepto.

Así las cosas, en atención a que el requerimiento de reposición se presentó en el término que para ese efecto señala el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es dable concluir que la providencia impugnada no alcanzó firmeza y, bajo esa lógica, no logró ejecutoriedad y por ello quedó afectada de la referida inconstitucionalidad, de suerte que se repondrá la decisión atacada únicamente en este asunto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido el pasado 13 de julio de 2016, en el sentido de revocar únicamente la multa impuesta a la abogada Himelda Garzón Sandoval identificada con C.C. 41.568.789 y T.P. No. 19.261, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN � Según comunicado de prensa No. 40 del 14 de septiembre de 2016.

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