Micelio
AL2134-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2134-2025 Radicación n.°76001-31-05-015-2022-00402-01 Acta 12 Manizales, Caldas, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) CECILIA ORDUZ SUÁREZ vs. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S. A. El apoderado judicial de la recurrente, Porvenir S. A., mediante escrito allegado a esta Corporación, el 13 de marzo de 2025, DESISTE del recurso de queja interpuesto contra el auto de 13 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CECILIA ORDUZ SUÁREZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE Radicación n.°76001-31-05-015-2022-00402-01 SCLAJPT-04 V.00 2 FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S. A. Así las cosas, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO.

Con costas en el recurso de queja a cargo de la recurrente y a favor de la demandante, Cecilia Orduz Suárez, toda vez, que dentro del término de traslado presentó oposición mediante escrito allegado a esta Corporación, el 17 de marzo de 2025. Se fijan agencias en derecho en la suma de un millón quinientos mil pesos m/cte. ($ 1.500.000), suma que se incluirá en la liquidación de costas a practicarse por el juzgado de origen, conforme lo dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8791B16E8992D3C9A74DD7EEAD8230F8B450C9B4125CD2A702A44AC4057AFCB2 Documento generado en 2025-04-09