Radicación n.º 72747 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL2134-2017 Radicación n° 72747 Acta 11 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la solicitud tendiente a reestablecer el término de traslado para hacer uso del derecho de oposición dentro del recurso de casación promovido por la parte actora, GIRLESA DEL SOCORRO CARMONA DE BOTERO, dentro del proceso ordinario adelantado contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Por auto de 11 de mayo de 2016, esta Sala admitió la demanda de casación que la recurrente instauró contra la sentencia proferida, el 2 de octubre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y dispuso correr a la parte opositora el término legal correspondiente, el cual se surtió desde el 13 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2016, sin que se presentara escrito de réplica.
Mediante memorial de 28 de octubre de 2016, el apoderado de la opositora solicitó que se otorgue el respectivo traslado «por todo el término legal», en atención a que desde el «19 de octubre de 2016 hasta la fecha (28 de octubre) no me fue posible retirar el expediente para realizar la correspondiente réplica al recurso de casación», toda vez que el mismo le había sido entregado al representante judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación. II.
CONSIDERACIONES Evidencia la Sala que obra dentro del expediente constancia de retiro de 18 de octubre de 2016, por parte de quien dijo ser el apoderado judicial del Patrimonio Autónomo Remanente ISS en liquidación, entidad que no funge como parte dentro del presente asunto; así mismo se verifica que las diligencias fueron devueltas por tal abogado el día 24 del mismo mes y año. Conforme con lo anterior, y dado que el expediente fue efectivamente retirado por un profesional del derecho que no apodera a la parte opositora, es diamantino que, en efecto, se impidió que el representante judicial de Colpensiones tuviera acceso material al mismo en calidad de opositor para lo que fuera menester, circunstancia que resulta relevante, en la medida que para dicha época, aún no había entrado en vigor el Código General del Proceso, pues resultaban aplicables, por analogía, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, tal como quedó consignado en la circular de 19 de mayo de 2016, que fue debidamente publicada el 23 de igual mes y año. Corolario de lo anterior, y en consideración a que el mismo apoderado de Colpensiones indicó que acudió el 19 de ese mes a la Secretaría de esta Sala, a retirar las diligencias para realizar el estudio pertinente, fecha en la que además allegó el mandato respectivo (folio 91); y a que elevó solicitud el 28 de octubre de 2016, señalando que hasta esa misma fecha le fue imposible retirar el expediente; y en vista de que el apoderado tiene derecho a consultarlo durante todo el término de traslado, la Sala accederá parcialmente a la petición elevada, en el sentido de restituir el periodo comprendido entre el 19 de octubre al 3 noviembre de 2016, que corresponde a doce (12) días hábiles faltantes para dar traslado a la parte opositora.
Por demás, se reconocerá personería jurídica a Diego Hernando Arias Ariza identificado con cédula de ciudadanía 74.189.880 y tarjeta profesional de abogado 129.917, como apoderado judicial de Colpensiones, en los términos y para los efectos del mandato visible a folio 91. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud impetrada por el apoderado judicial de la opositora, Colpensiones, en el sentido de reanudar por doce (12) días hábiles el término de traslado a la parte opositora, de conformidad con las motivaciones precedentemente expuestas.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al doctor Diego Hernando Arias Ariza identificado con cédula de ciudadanía 74.189.880 y tarjeta profesional de abogado 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de Colpensiones, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00