Radicación n.º 85008 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL213-2020 Radicación n.° 85008 Acta 03 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. VS. CAMPO ELÍAS PORRAS SOCHA, y OTRO. Ante la vacancia presentada en el despacho, al cual correspondió por reparto el presente recurso, y hasta tanto subsista dicha circunstancia, la Sala en sesión del 29 de enero de 2020, acordó hacer extensivo lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 a procesos ordinarios, y en tal sentido delegó en su presidente encargado, doctor Fernando Castillo Cadena, la facultad de asumir la ponencia del presente asunto temporalmente.
Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación concedido por el Tribunal, de no ser porque obra dentro del expediente memorial de desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandada, Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S., y única recurrente. Por lo que, en virtud del artículo 314 del Código General del Proceso, se acepta el desistimiento presentado por la recurrente.
Se reconoce personería a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional n.° 198.102 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en los términos y para los efectos del mandato conferido. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E) GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2