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AL2129-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 2213 de 2022Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2129-2023 Radicación n.° 94428 Acta 22 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte sobre la subsanación de la demanda de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP-, de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó el fallo proferido por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá de 23 de febrero de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANDRÉS MARTÍNEZ AGÁMEZ contra la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por auto CSJ AL4824-2022 de 31 de agosto de 2022 se Radicación n.° 94428 SCLAJPT-05 V.00 2 inadmitió la demanda contentiva de la revisión propuesta por la UGPP, con el propósito de que la entidad allegara «copia íntegra del proceso ordinario laboral en el que se emitieron las decisiones que son objeto de revisión», para lo cual se concedió el término de cinco (5) días.

Según el informe secretarial de 09 de noviembre de 2022, la UGPP subsanó el escrito «en los términos indicados en auto de fecha 31 de agosto de 2022. Consta en 1 archivo pdf, un Link de acceso Expediente y un archivo en formato zip» y lo remitió por correo electrónico de 28 de octubre de 2022. II. CONSIDERACIONES Al examinarse el memorial de subsanación allegado por la UGPP se observa que, efectivamente, se subsanó la demanda en los términos indicados en el auto de 31 de agosto de 2022, enviándose un archivo pdf, el Link de acceso Expediente y el archivo en formato *.zip, con lo cual se tiene por satisfecho el requisito faltante.

En relación con la disposición contenida en el artículo 6.° de la Ley 2213 de 2022, obra en el plenario el envío al correo electrónico que el demandado suministró a la UGPP «martinezagamezandres@gmail.com» de la demanda y sus anexos, con lo cual se tiene por cumplida esta exigencia. En cuanto a la oportunidad para su interposición, conviene precisar que en los términos originales del artículo Radicación n.° 94428 SCLAJPT-05 V.00 3 20 de la Ley 797 de 2003, y en atención a la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional en la sentencia CC C- 835-2003, el plazo para interponer el recurso será de cinco (5) años y «se aplica a todas las hipótesis del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que hayan ocurrido con anterioridad a este fallo o que ocurran con posterioridad a él», y debe comenzar a contarse a partir «del día siguiente de la notificación de esta sentencia».

Así las cosas, como en el sub lite la última de las decisiones controvertidas, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la UGPP, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta entidad en los aspectos no recurridos, fue proferida el 30 de septiembre de 2021, quedando ejecutoriada el 27 de enero de 2022 – y la revisión fue presentada el 16 de junio de 2022 – no han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual debe entenderse presentada en tiempo.

En ese orden, la demanda contentiva de la revisión cumple con las exigencias previstas en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 por lo que, en consecuencia, se dispondrá su admisión. De otro lado, se ordenará correr traslado al demandado por el término de diez (10) días, conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001, previa notificación que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo Radicación n.° 94428 SCLAJPT-05 V.00 4 establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la parte recurrente – UGPP en memorial que obra en el cuaderno de la Corte (Recurso de Revision_RecursoExtraordinarioRevision_Memorial De Partes E intervinientes_2023042303367.pdf).

SEGUNDO: RECONOCER personería como apoderada de la UGPP a LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN, identificada con CC n.° 32.412.769 de Medellín y TP n.° 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, para los efectos y en los términos de la Escritura Pública respectiva, previa comprobación de su calidad de abogada en la página del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, de conformidad con la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: ADMITIR la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP-, de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Radicación n.° 94428 SCLAJPT-05 V.00 5 Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó el fallo proferido por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá de 23 de febrero de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANDRÉS MARTÍNEZ AGÁMEZ contra la entidad recurrente.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia al demandado ANDRÉS MARTÍNEZ AGÁMEZ, misma que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sujeción a lo dispuesto en el artículo 41 del CPTYSS, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

QUINTO: CORRER traslado al demandado ANDRÉS MARTÍNEZ AGÁMEZ por el término de diez (10) días, con la advertencia de que, de acuerdo conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, con la contestación deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer». Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94428 SCLAJPT-05 V.00 6 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.° 94428 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 DE AGOSTO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 135 la providencia proferida el 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 DE AGOSTO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARIA___________________________________