CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73602 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2129-2016 Radicación n.° 73602 Acta 12 Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Sería el caso resolver el recurso de anulación interpuesto por la empresa ATLAS SEGURIDAD LTDA. y el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA “SINUVICOL” contra el laudo arbitral del 23 de noviembre de 2015, emitido para resolver el conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes, de no ser porque la Sala advierte a folios 15 a 21 una solicitud de «nulidad de lo actuado, por falta de parcialidad del Tribunal de Arbitramento».
I.
ANTECEDENTES Para dirimir el diferendo colectivo que se presentó entre la empresa ATLAS SEGURIDAD LTDA. y su sindicato de trabajadores SINUVICOL, el tribunal de arbitramento profirió laudo arbitral el 23 de noviembre de 2015. La anterior decisión fue notificada personalmente a las partes el 30 de noviembre de la misma anualidad (fls. 142-143).
El 3 de diciembre de 2015, la empresa mediante apoderado debidamente constituido, presentó recurso de anulación (fls. 48-90); por su parte y en la misma fecha, la organización sindical solicitó aclaración, corrección y adición del laudo (fls. 45-46). En sesión del 7 de diciembre -Acta 011 de 2015- los árbitros resolvieron conceder el recurso de anulación interpuesto por la compañía ATLAS SEGURIDAD LTDA. En la misma oportunidad, negaron la aclaración de las cláusulas denominadas campo de aplicación, sanciones disciplinarias e incremento ordinario convencional, y respecto a la cláusula «seguro de vida colectivo» estimaron que «por error involuntario de carácter formal no se incorporó el texto en la parte resolutiva, como quedo (sic) establecido en la parte considerativa, a folio 12 del Laudo Arbitral».
La anterior determinación fue notificada a la empresa y al sindicato, el 9 y 10 de diciembre de 2015 (fls. 33 y 41), respectivamente. El 15 de diciembre, la organización sindical a través de apoderado, propuso recurso de anulación «contra el laudo arbitral de fecha 23 de noviembre de 2015» (fls. 10-14). Por su parte, mediante dos escritos radicados el 14 de diciembre, el representante legal de la empresa ATLAS SEGURIDAD LTDA., por un lado, formuló ampliación del recurso de anulación (fls. 22-32) y, por otro, solicitó la «nulidad de lo actuado, por falta de parcialidad del Tribunal de Arbitramento» (fls. 15-21).
En el mencionado incidente de nulidad, la empresa asegura que uno de los árbitros, como puede inferirse de lo relatado por el representante del sindicato en la petición de aclaración, corrección y adición del laudo de folios 45 a 46, mantuvo contacto directo con la organización sindical mientras se encontraba sesionando. Manifiesta que en virtud de esa comunicación, aparentemente uno de los jueces arbitrales «le informó al presidente de la Organización Sindical supuestos avances en las decisiones del Tribunal, mucho antes de que se expidiera el laudo definitivo y de que fuera notificado a las partes».
Sostiene que lo precedente constituye una violación al debido proceso y al deber de reserva que deben guardar los árbitros, «pues el Juez que profirió el laudo arbitral no habría actuado imparcialmente frente a las partes, ya que uno de los árbitros (el nombrado por el sindicato, en palabras del presidente de SINUVICOL) presuntamente otorgó información al Sindicato sobre los avances de las reuniones privadas».
Con base en ello, pide la nulidad de todo lo actuado y, como corolario, la devolución del expediente al Ministerio del Trabajo para que sea nombrado un nuevo tribunal de arbitramento. En sesión del 16 de diciembre –Acta 021 de 2015- los árbitros resolvieron: (i) conceder la ampliación al recurso de anulación interpuesta por la empresa ATLAS SEGURIDAD LTDA;
(ii) no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de todo lo actuado, por falta de competencia; y (iii) conceder el recurso de anulación presentado por el sindicato únicamente «respecto del contenido aclaratorio relacionado con la denominación “incremento ordinario convencional” el cual fue punto específico de la solicitud de aclaración» (fls. 4-6).
En auto de 27 de enero de 2016, esta Corte avocó el conocimiento de los recursos interpuestos y ordenó correr traslado por separado a cada una de las partes para que presentaran su oposición, lo cual hicieron mediante escritos visibles a folios 8 a 18 y 20 a 22 del cuaderno de la Corte. II. CONSIDERACIONES A diferencia de lo asegurado por tribunal, esta Sala considera que los árbitros tienen competencia y deben resolver o solucionar la solicitud de nulidad presentada por la empresa ATLAS SEGURIDAD LDTA.
Lo anterior, como quiera que la garantía de imparcialidad, independencia y reserva de los árbitros para conocer y decidir un específico asunto, es algo que concierne e involucra inmediatamente a todos los integrantes del tribunal de arbitramento, por lo que sus miembros son los llamados inicialmente a ofrecer respuestas y buscar soluciones.
En torno a este punto esta Sala en reciente sentencia CSJ SL13016-2015, indicó que «todas aquellas circunstancias que puedan generar dudas acerca de la independencia e imparcialidad de los árbitros, deben, por línea de principio, ser planteadas oportunamente por las partes en conflicto en el trámite arbitral, para que sean resueltas en él».
Dado que en el escrito se cuestiona directamente y ante el propio tribunal, la parcialidad de uno de sus árbitros por faltas a su deber de reserva de la decisión, sospechas que surgieron a raíz de lo afirmado por el Presidente del sindicato en la solicitud de adición, aclaración y corrección del laudo, estima esta Sala que la solicitud de nulidad, a pesar de ser posterior al laudo, debe ser resuelta en el trámite arbitral.
Por consiguiente, se devolverá el expediente al Tribunal de arbitramento para que resuelva el incidente de nulidad. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DEVOLVER el expediente al tribunal de arbitramento para que resuelva el incidente de nulidad presentado el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7