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AL2123-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Juan Carlos Espeleta Sánchez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2123-2026 Radicación n.° 76001-31-05-006-2023-00301-01 Acta 02 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A. contra el auto de 3 de julio de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CLARA INÉS RAMÍREZ VILLAMIL contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES); trámite al que fue llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. I.

ANTECEDENTES Clara Inés Ramírez Villamil pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de Radicación n.° 76001310500620230030101 SCLAJPT-06 V.00 2 su traslado al Régimen de Ahorro Individual de Solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se ordenara a Skandia S. A. trasladar a Colpensiones los aportes, rendimientos y semanas cotizadas que se hubieren causado; a Colpensiones aceptar el traslado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD); así como que las demandadas fueran condenadas al pago de las costas procesales y agencias en derecho, y a lo probado. extra y ultra petita El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, por sentencia de 28 de octubre de 2024, resolvió: Primero. - DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por la señora CLARA INÉS RAMÍREZ VILLAMIL […] del régimen de prima media administrado por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado actualmente por SKANDIA S.A. el cual tuvo lugar a partir del 1º de marzo de 1998.

Segundo. - IMPONER a COLPENSIONES la obligación de aceptar el traslado sin solución de continuidad, ni cargas adicionales a la Afiliada. Tercero. - ORDENAR a SKANDIA trasladar a COLPENSIONES el ahorro de la cuenta individual, los rendimientos y el bono pensional si se ha pagado el valor de este. […] Al decidir los sendos recursos de apelación interpuestos por Skandia S. A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo proferido el 10 de febrero de 2025, decidió: Radicación n.° 76001310500620230030101 SCLAJPT-06 V.00 3 PRIMERO.- ADICIONAR el numeral SEGUNDO de la Sentencia No. 342 del 28 de octubre de 2024 proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DECALI (SIC), en el sentido de OTORGAR a COLPENSIONES un término de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo otorgado a la administradora del RAIS para actualizar y entregar a la demandante la historia laboral.

CONFIRMAR en lo demás el numeral. SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral TERCERO de la Sentencia No. 342 del 28 de octubre de 2024 proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de ORDENAR a SKANDIA S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual, tales como, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si lo hubiere, saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración indexados y con cargo a su propio patrimonio. […] Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue denegado por el Tribunal por auto de 3 de julio de 2025, al considerar que los gastos de administración, que podrían constituir un agravio económico para la recurrente, por valor de $15´969.790, no superaban la cuantía de 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación. Contra esa resolución, Skandia S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, así (PDF_CuadernoSegundaInstancia_f.os 152-158): […] En ese sentido, es preciso recordar que las sumas correspondientes a los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada […] por lo que, al imponer dicha condena a mi representada, implica que debe retornar esta suma a costa de su Radicación n.° 76001310500620230030101 SCLAJPT-06 V.00 4 propio patrimonio, lo que claramente acredita un interés económico para recurrir en casación. […]que las condenas impuestas […] incluyendo el porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro con cargo a su propio patrimonio […]contraría el precedente del máximo órgano en materia constitucional […] esto es la sentencia SU 107 de 2024.

Por otro lado, es importante mencionar que si bien reunidas las sumas de condena no se supera el interés jurídico para recurrir de 120 SMMLV. Lo cierto es que dicho reconocimiento deviene de un aparente ESTATUS IRREGULAR PENSIONAL […] es claro como el Tribunal para el estudio del recurso de casación, no solamente debe estudiar las pretensiones condenatorias económicas, sino la totalidad de estas, incluyendo la pretensión declarativa de entrega o no de información al momento del trasladó de régimen, pretensión que no goza de algún tipo de cuantía, máxime cuando es esta pretensión la que deviene al reconocimiento o traslado de gastos de administración, primas y el % del FPGM. […] El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión, con fundamento en que Skandia S. A. no había alcanzado el interés económico para recurrir en sede de casación. Por auto de 9 de octubre de 2025, concedió el recurso de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso (PDF_CuadernoSegundaInstancia_f.os435-439).

Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, la parte demandante solicitó al despacho confirmar integralmente el auto que resuelve el recurso de casación, en razón a que no cumple los requisitos de viabilidad previstos para interponer el mismo. Radicación n.° 76001310500620230030101 SCLAJPT-06 V.00 5 II.

CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, ha explicado la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la Sala en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, los 120 SMMLV. En tratándose de la ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir en casación, Radicación n.° 76001310500620230030101 SCLAJPT-06 V.00 6 por el fallo adverso, se materializa para las administradoras de fondos de pensiones –AFP– cuando se compromete su patrimonio, no el del afiliado, pues es el titular de los caudales que reposan en la cuenta de ahorro individual que opera como patrimonio autónomo y cuya finalidad primordial consiste en solventar las prestaciones económicas de la seguridad social en pensiones de que gozan.

Por lo dicho, cuando la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade al RSPMPD los saldos existentes en la cuenta del afiliado, en modo alguno es dable predicar un perjuicio económico y, por ello, la AFP carece de interés para recurrir en casación en ese aspecto, pues esas sumas trasladadas, así como los rendimientos financieros y bonos pensionales, no hacen parte de su patrimonio, sino del de la persona asegurada.

No ocurre lo mismo con los gastos de administración, las primas de seguros previsionales, las comisiones o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, pues, en estos casos, la Corte ha sostenido que son rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual y, en esa medida, sí podrían acarrear una carga económica para el fondo recurrente, siempre y cuando se acredite su cuantía. En este caso, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante Radicación n.° 76001310500620230030101 SCLAJPT-06 V.00 7 y la condena impuesta a Skandia S. A., consistente en la consecuente obligación de devolver al RSPMPD las cotizaciones, los bonos pensionales en caso de que se encontraran redimidos y los rendimientos financieros.

Asimismo, adicionó la decisión, en el sentido de ordenar a la AFP el traslado de los saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima y gastos de administración debidamente indexados. Luego, sería sobre estos últimos rubros, que se debe calcular el interés económico para recurrir.

No obstante, en el recurso impetrado la impugnante no cumple con la carga demostrativa que le corresponde, al no realizar un ejercicio aritmético completo, desagregado e idóneo, con el fin de controvertir la liquidación efectuada por el Tribunal y persuadir así a la Corte de que su afirmación, consistente en que se cumple con el requisito de interés económico para recurrir en casación, tiene sustento real.

La Sala ha reiterado la obligación que tiene quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación por un tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda frente a que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación; carga que incumplió en este caso la AFP demandada (CSJ AL3164-2024).

Radicación n.° 76001310500620230030101 SCLAJPT-06 V.00 8 Frente a los argumentos esbozados por la entidad recurrente, basados en la providencia CC SU-107-2024, la destinación de algunos rubros y el estatus irregular pensional, en el cual cuestiona que el Tribunal debió estudiar la pretensión declarativa de entrega de la información, la Sala advierte que se dirigen a atacar el fondo de la condena, lo que resulta improcedente en esta oportunidad, comoquiera que la controversia en el recurso de queja se centra en este caso, exclusivamente, en la consideración concerniente al interés económico para recurrir en casación. A lo dicho se suma que la misma quejosa afirma en su recurso que dicha pretensión declarativa «no goza de algún tipo de cuantía».

En consecuencia, no es posible determinar el agravio que la sentencia impugnada le pudiere llegar a ocasionar a Skandia S. A., por lo que se declarará bien denegado el recurso de casación. Por último, se ordenará a Secretaría excluir del Ecosistema de Acciones Virtuales (ESAV) a Mapfre Seguros de Vida S. A. como llamada en garantía dentro del proceso de la referencia, por no haber sido aceptado el llamamiento.

Finalmente, como quiera que la demandante presentó réplica oportunamente, conforme a los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a su favor y en contra de Skandia S. A. Como agencias en derecho se fija la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000), que será incluida en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 ibídem.

Radicación n.° 76001310500620230030101 SCLAJPT-06 V.00 9 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A. en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CLARA INÉS RAMÍREZ VILLAMIL contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

SEGUNDO. Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

CUARTO. Ordénese a Secretaría excluir del Ecosistema de Acciones Virtuales (ESAV) a Mapfre Seguros de Vida S. A. como llamada en garantía dentro del proceso de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 63C6C1AD0231620B68BBC0578164F5D050C1DF583E8B7A522AFA07D5906D662E Documento generado en 2026-04-10