SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2122-2023 Radicación n.° 94146 Acta 24 Villavicencio, (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide el recurso de reposición que LILIA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ formuló contra la providencia CSJ AL611-2023, proferida en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra AMALIA FORERO DE VALENCIA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES A través del auto referido, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que la recurrente formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 29 de octubre de 2021, al considerar que los cargos propuestos no cumplían a cabalidad con los presupuestos de rigor técnicos del recurso extraordinario de casación y que la censora se equivocó al Radicación n.° 94146 SCLAJPT-06 V.00 2 formular el alcance de la impugnación. Esta actuación se notificó mediante estado el 20 de abril de 2023 (archivo PDF 011 cuaderno de la Corte).
Inconforme con la anterior decisión, mediante correo electrónico de 25 de abril de 2023, la recurrente presentó recurso de reposición con el objetivo de que la Sala reponga el auto en cuestión y en su lugar se case la sentencia en los términos solicitados en la demanda de casación (archivos PDF 012 y 013 cuaderno de la Corte). En respaldo de sus aspiraciones, insistió en que se tuvieran en cuenta los fundamentos jurídicos y fácticos del recurso de casación. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió escrito alguno (archivo PDF 014 cuaderno de la Corte).
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. De esta manera, si no se ejerce oportunamente el recurso, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no será posible estudiarlo cuando se presente con posterioridad.
Radicación n.° 94146 SCLAJPT-06 V.00 3 Tales premisas permiten advertir que, en el presente caso, el recurso es extemporáneo, comoquiera que el auto objeto de reproche se notificó en estado n.° 055 de 20 de abril de 2023 (archivo PDF 011 cuaderno de la Corte) y los 2 días que enuncia la norma en cita vencieron el 24 del mismo mes y año, de modo que para la fecha en la cual se presentó la reposición -25 de abril de 2023- ya había expirado el término legal.
Así, sin mayores consideraciones se rechazará el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente y, comoquiera que no existe actuación pendiente, se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición que LILIA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ interpuso contra el auto CSJ AL611-2023, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra AMALIA FORERO DE VALENCIA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación n.° 94146 SCLAJPT-06 V.00 4 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94146 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 135 la providencia proferida el 05 de julio de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de julio de 2023.
SECRETARIA____________________________________